La AP de Soria confirma anulación de ejecución hipotecaria abusiva

13 abr 2014

Hace algunos meses reseñábamos una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Soria que calificábamos de "interesante" y "ejemplar" por su contenido, al anular íntegramente una ejecución hipotecaria al apreciar diversas cláusulas abusivas, planteadas por la afectada, defendida por la letrada Margarita Antolín. Pues bien, recurrida en apelación por el prestamista, la sentencia ha sido ahora confirmada por la Audiencia Provincial de Soria.

Aquella resolución judicial declaró abusiva el interés de demora del 29 %, la comisión de impago del 10 %, la valoración del inmueble a efectos de subasta sin tasación profesional y el reducido plazo (6 meses) para devolver íntegramente el teórico capital, por lo que dejó totlamente sin efecto el despacho de ejecución.

En su recurso, la parte apelante alegaba, entre otras cuestiones, que no se había pedido la nulidad de la tasación, pero el tribunal recuerda que la abusividad puede apreciarse de oficio y que el ejecutado sí había hecho reiteradas menciones a ese aspecto. La Audiencia Provincial de Soria coincide en que "la valoración del bien a efectos de subasta por debajo de su valor de mercado, tiene efectos muy perjudiciales para su el consumidor, pues de tal valoración dependerá el precio de salida de subasta y, por tanto, el importe que se puede obtener con la venta para poder pagar la deuda, de tal manera que, de ser muy bajo, puede dar lugar a que no sea suficiente para pagar la deuda o que se adjudique la vivienda el acreedor por un precio muy inferior al de mercado".

También discutía el prestamista la nulidad del plazo de vencimiento y la Audiencia Provincial desestima igualmente ese motivo de recurso: "Consideramos contraria a la buena fe y abusiva la cláusula que establece la devolución de la totalidad de lo prestado, más los intereses remuneratorios, en un solo pago, seis meses después de firmado el préstamo". El tribunal recuerda que "el prestamista conocía las circunstancias personales de la prestataria, sus escasos ingresos y su historial previo de impagos, por lo que la imposición de un plazo tan corto de devolución, abocaría necesariamente a la pérdida de la vivienda hipotecada por parte de la deudora, máxime si tenemos en cuenta el escaso valor de tasación a efectos de subasta que se le dio a la finca".

Además, el prestamista sostenía en su recurso que no cabía declarar la abusividad del interés de demora del 29 % por no tratarse de vivienda habitual y por haberse establecido la limitación en una ley posterior sin que quepa retroactividad. Y cree que no puede inaplicarse la cláusula de intereses de demora sino moderarse. La Audiencia Provincial de Soria desmonta todos los argumentos: la abusividad de una cláusula no se limita "al hecho de que el préstamo se haya concedido para vivienda habitual, sino que puede apreciarse en todo supuesto de ejecución"; la nueva normativa "afectará a las actuaciones ejecutivas pendientes de realizar" que en este caso son prácticamente todas; y la facultad de integrar el contrato pondría en peligro, de acuerdo con la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el objetivo de la Directiva, por lo que no cabe su moderación, sino que los intereses abusivos han de tenerse por no puestos.

1 comentarios:

Belén dijo...

Excelente, por cabal y justa. Felicidades a tod@s.

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