Sociedades de Rebeca Pacheco Moreno, red de Antonio Arroyo

30 mar 2015 0 comentarios

Rebeca Pacheco Moreno es la actual pareja del prestamista Antonio Arroyo Arroyo, imputado por estafas en varios juzgados. Ella misma ha actuado como colaboradora del mismo, como intermediaria en operaciones e incluso como prestamista.

El 15 de enero de este año, ha dejado de ser socia única de la compañía mercantil Élite Gold Finance, S.L., a la que hace referencia recientemente el blog Alerta Trama Estafadores. 

Esta sociedad, que fue creada en octubre de 2014 y tiene por objeto social la compraventa de bienes inmobiliarios, ha ampliado en enero de 2015 su capital social en 12.000 euros más, que han sido suscritos por otro socio distinto de Rebeca Pacheco. Por tanto, ha dejado ser sociedad unipersonal, según publica el Boletín Oficial del Registro Mercantil del 27 de enero de 2015.

De acuerdo con los datos del Registro Mercantil de Madrid, Élite Gold Finance, S.L., de la que es administradora única Pacheco, tiene un capital social social de 193.200 €. Su domicilio social está calle Encina Verde nº 10, 28522 Rivas-Vaciamadrid (Madrid). Y su CIF es B87110581. 

Según datos registrales públicos, Rebeca Pacheco Moreno es, además:

- Administradora única de Pamor Financiaciones, S.L., constituida en 2002, con un capital social de 6.012 €, con CIF B83433292, que se dedicaba a servicios financieros y que, aparentemente, lleva varios años inactiva.

- Administradora única de Merprica, S.L., creada en 1996, que tiene un capital social de 509.577 €, objeto social servicios financieros y CIF B81481806.

- Administradora única de Mercado Privado de Capitales, S.L. (observen que las siglas serían coincidentes con la anterior, Merprica), constituida en 2006 con 6.000 € de capital, CIF B94720127, también tiene por objeto social los servicios financieros y jamás ha cumplido con su obligación de depósito de cuentas en el Registro Mercantil. 

- Administradora solidaria de Financiaciones Jaen, S.L., una de las sociedades de su marido, que se constituyó en 2006 y tiene un capital social de 3.006 €, CIF B84837749. Su objeto social es la compraventa de inmuebles y tampoco deposita sus cuentas en Registro.

- Apoderada de Tría AILV, S.L., otra de las integrantes del entramado societario de Antonio Arroyo. Constituida en 2010, con un capital social de 172.000 €, su domicilio social está en las oficinas de Rosario Pino nº 6-2º B de Madrid y su CIF es B86065257. Según su objeto social, se dedicaría a la compra de bienes inmuebles. Lleva desde 2011 sin presentar cuentas, aunque esta activa y ejecuta en varios procedimientos hipotecarios contra las viviendas de los prestatarios de Arroyo.
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La Audiencia Provincial de Madrid anula un préstamo usurario

18 mar 2015 4 comentarios

La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictada un auto, del que ha sido ponente el magistrado D. José Luis Díaz Roldán, muy esperanzador para los afectados por las prácticas fraudulentas de prestamistas de capital privado. En el mismo, declara la nulidad, por usurario, de un préstamo hipotecario, al considerar que no queda realmente acreditada la entrega total del capital, a pesar del reconocimiento que consta en la escritura notarial y, además, lo hace en el cauce de la propia ejecución hipotecaria, sin obligar a las partes a acudir a un procedimiento declarativo ordinario. 

Es práctica lamentablemente muy extendida en el sector del préstamo no bancario la de hacer constar, mediante engaño, un capital superior al recibido, para así obtener el prestamista una ganancia exagerada, sin riesgo de declaración de abusividad de intereses. Normalmente, dichas cantidades que no se reciben, se reconocían en escritura notarial como recibidas “en efectivo metálico”, a pesar de que a veces de decenas de miles de euros. 

El caso que se resuelve este auto es el de Inés, víctima de un prestamista llamado José María Cano Peña, aunque llega a él a través de la financiera Solfin Consultoría e Inversión

El préstamo supuestamente es de 131.000 €, de los cuales realmente la víctima sólo recibe 83.932 €. El resto se reconoce recibido como “en efectivo metálico”, ante el notario Antonio L. Reina Gutiérrez (cuya oficina, junto con la de Ricardo Ferrer Giménez y la que comparten José F. Usera Cano y Julia Sanz López, forma el grupo de las preferidas por la mayor parte de las redes de este tipo que se mueven en nuestro país). 

El prestamista, un jubilado, asegura en la escritura que no se dedica profesionalmente al préstamo y que, por tanto, no le resulta de aplicación la normativa de protección al consumidor, para que así no se declaren abusivas las cláusulas de la operación. 

Cuando intenta ejecutar la hipoteca, el abogado de la prestataria formula oposición. El Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid la estima parcialmente y anula todas las cláusulas de intereses por abusivas. 

Pero el abogado de turno de oficio, Fernando de Armas, no se da por satisfecho e interpone recurso de apelación. Ahora, la sentencia de la Audiencia Provincial va mucho más allá y estima íntegramente el recurso. Primero, desmonta el supuesto carácter de particular del prestamista: “No son necesarios profundos conocimientos jurídicos para atisbar que no nos encontramos ante un contrato de préstamo ordinario regulado en el artículo 1.740 del Código Civil, sino que su configuración jurídica y la redacción de sus cláusulas estaban dirigidas a asegurarse la adjudicación de la finca hipotecada, ante el hecho cierto de que Dña. Inés no haría frente al mismo ante su falta de ingresos y el plazo de un año para su devolución, como así sucedió, lo que denota que la finalidad que mueve al prestamista es un manifiesto ánimo de lucro; y las reglas del criterio humano nos indican que no estamos ante la presencia de una persona física jubilada que arriesga todos sus ahorros al albur de un préstamo, cuya posibilidad de cobro pasa por un procedimiento judicial”. 

Y en segundo lugar, cuestiona la recepción del capital, a pesar de la supuesta –y habitual- manifestación realizada ante notario: No existe la mejor justificación lógica de que el prestamista entregara a la ejecutada una suma en efectivo tan elevada, 40.289,90 €, que según la escritura pública de préstamo se entrega en metálico antes de su otorgamiento, a Dña. Inés, diferencia ente el importe de 124.761,90 € de principal de préstamo sin intereses y la suma de 83.932 € abonada mediante cheques bancarios, que la parte ejecutada reconoce como entregada antes de la constitución de la garantía hipotecaria, de cuya efectiva entrega no existe la menor prueba, siendo totalmente insuficiente el mero reconocimiento de entrega por la ejecutada en la escritura de préstamo, dada la situación económica en que se encontraba aquélla (…), lo que le obligaba a suscribir la escritura del préstamo en las condiciones impuestas por la parte prestamista, sin tener la menor capacidad de negociación. Y para evitar la sospecha de la existencia de un préstamo usurario en la modalidad de entrga de una menor cantidad a la que figura recibida, es conveniente que dicha entrega se realice mediante instrumentos que dejen constancia efectiva del dinero recibido por el prestario, lo que en el caso examinado no se ha hecho, sin que exista explicación alguna al respecto, y que no puede achacarse a desconocimiento por parte del prestamista, pues la complejidad del contrato de préstamo elaborado demuestra profundos conocimientos jurídicos”. 

“Como conclusión de la deducción lógica a partir de las circunstancias que rodean el préstamo examinado que se han reflejado a lo largo de esta resolución –añade-, esta Sala (…) llega a la íntima convicción de que en la escritura de préstamo hipotecario se hace consignar la entrega de una cantidad muy superior a la realmente recibida por la prestataria, en concreto la cantidad de 40.829,90 €, cantidad que en realidad encubre un beneficio para el prestamista, que se une a los interese cobrados por adelantado, para el hipotético caso de que la ejecutada llegara a amortizar el préstamo concedido”. 

A partir de ahí, la sentencia recurre al artículo 1 de la conocida Ley Azcárate de 1908, contra la usura, que establece, entre otras previsiones, que será “nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sea su entidad y circunstancias”. 

Y, al declarar nulo el préstamo, ordena la cancelación de la anotación registral de la hipoteca y el archivo de la ejecución judicial. 

Nuestra enhorabuena a la afectada, Inés, que ha podido encontrar justicia y solucionar por esta vía legal un problema que ha condenado a auténticos dramas a otras muchas familias. Y nuestra felicitación también al compañero Fernando de Armas, por la defensa jurídica que ha llevado a cabo, con este resultado tan satisfactorio.
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En La Sexta Noticias, abusos en préstamos no bancarios

15 mar 2015 0 comentarios

El sábado 14 de marzo se emitió en las dos ediciones de La Sexta Noticias un reportaje sobre las deficiencias de la  normativa que regula los préstamos no bancarios en nuestro país y que da pie a numerosos abusos. 

Dos afectadas, Monchi Navarrete y Mary Yáñez, expusieron brevemente sus casos, mientras que el asesor jurídico de Stop Estafadores, Carlos Javier Galán, abogado de Alberche Área Jurídica se refirió a la legislación y la falta de controles que dan pie a estos abusos.  

 
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Un prestamista condenado que sigue en activo

13 mar 2015 0 comentarios

Publicado en Las Provincias, 08.03.2015

UN PRESTAMISTA CON TRES CONDENAS Y OTRO JUICIO PENDIENTE SIGUE EN ACTIVO

José Gamero abrió hasta tres nuevos negocios financieros tras la presunta estafa que dejó sin piso por desahucio a una valenciana

Arturo Checa. Valencia

Las andanzas del prestamista valenciano José Gamero, ya con tres sentencias firmes con pena de prisión a sus espaldas, parecen no tener fin. Ni siquiera el estar a las puertas de otro juicio por presunta estafa, en el que se enfrentará a siete años de prisión -junto a cuatro supuestos cómplices- por dejar sin piso y causar una depresión invalidante a una valenciana, como sostiene el fiscal, parece haber mutado sus planes. Según ha podido saber LAS PROVINCIAS, y tal y como consta en documentos mercantiles, el individuo sigue en activo y continúa realizando actividades comerciales.

Los datos del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) atestiguan que el condenado (por sentencias firmes de 2000 y 2010) no cesó de abrir nuevos negocios después de los hechos por los que en julio será enjuiciado por la Audiencia de Valencia. Ocurrieron en 2005, cuando, según el fiscal, estafó a Pilar Martínez, una vecina por aquel entonces del Cabanyal, con un ilícito préstamo por valor de 110.000 euros, cuando a ella sólo le concedieron 30.000. Luego ejecutaron el desahucio de su piso cuando la mujer no pudo pagar las letras del irregular préstamo, al que fijaron un desaforado interés del 24%, siempre tal y como mantiene el fiscal en su escrito de acusación. "Me quitó la casa y la salud; sólo pido recuperar mi dinero". 

DE LOS PRÉSTAMOS, A UN BAR

Por aquel entonces, Gamero operaba con la firma Finanziamar, con domicilio en Albal y dedicada a la "intermediación financiera e hipotecaria", como señala el ministerio público. No ha sido su última actividad relacionada con el dinero. En 2010, el BORME refleja la creación de Refinan Group 2010 S.L., afincada en Valencia y dedicada a la "tramitación de préstamos y créditos con garantía personal e hipotecaria". Idéntico negocio. Un año después, mismo tercio, aunque con una curiosa 'alternativa'. El boletín recoge el nacimiento en 2011 de Gran Reserva 2011 S.L., de nuevo para tramitar préstamos, pero también con una vertiente de "servicios de bar y cafetería". Gamero aparece también en documentos legales como propietario de un bar en Manises. Y sólo hace dos años dio de alta Financia 2012 S.L., de nuevo metido en el mercado de los préstamos, pero esta vez en Paterna. 

La impresionante movilidad del prestamista es comprobada por LAS PROVINCIAS visitando la que fue su última sede conocida, un despacho en el edificio de oficinas enclavado dentro de Nuevo Centro. "Sí, sí, estuvo aquí hace dos o tres años, pero se marchó... Y dejó unas cuantas trampas", confiesa el portero del citado bloque de inmuebles de negocios. 

"ROMPIÓ LA PUERTA"

El hombre aún recuerda cómo Gamero "desapareció un día de repente, sin avisar", de su oficina. El prestamista dejó el despacho "cerrado con llave. El dueño del inmueble tuvo que romper la puerta para poder entrar. Dentro estaba todo lleno de papeles. No pagó el alquiler de varios meses", asegura el recepcionista. El propio portero da fe del ir y venir de identidades comerciales que ha quedado plasmado en el BORME: "Cambió de nombre varias veces". 

La sección quinta de la Audiencia de Valencia ya ha señalado para el próximo siete de julio la primera de las tres sesiones en las que se enjuiciará a José Gamero y las otras cuatro personas a las que el fiscal considera cómplices. En los tres procesos anteriores por los que estuvo acusado, fue condenado por estafa y dos veces por apropiación indebida.

Por el primero de los delitos, se le suspendió la pena de un año de prisión. Y el fiscal mueve ficha en su calificación: en caso de resultar nuevamente condenado, reclama que la Audiencia Provincial revise su decisión "para posibles efectos revocatorios". Es decir, sumar las dos penas de cárcel por la reincidencia por estafa en la que incurriría José Gamero.

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Otras informaciones periodísticas anteriores sobre esta misma trama: 

- Levante, 27.07.2008: Atrapada por el dinero rápido
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En La Mañana de La 1: estafada por un prestamista

8 mar 2015 0 comentarios

El pasado 5 de marzo el espacio La Mañana que presenta en TVE Mariló Montero entrevistó a Monchi, víctima de presunta estafa cometida por el prestamista Antonio Arroyo

En plató estaban presentes dos colaboradores del programa -el abogado Joaquín Moeckel y el periodista Juan Baño- junto con el abogado de Alberche Área Jurídica Carlos Javier Galán, que asesora legalmente a la asociación Stop Estafadores

Se describe y comenta el modus operandi habitual de estas tramas que, aprovechándose de la necesidad, consiguen engañar para hacer constar un capital superior al entregado, con elevado interés de demora y plazo muy reducido de devolución, con la finalidad última de apoderarse del inmueble.

Éste es el vídeo de esta emisión:

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100.000 firmas piden cambiar la normativa sobre prestamistas

3 mar 2015 0 comentarios

En tan solo dos semanas, la petición de la asociación Stop Estafadores para evitar los abusos de prestamistas que encabeza Monchi Navarrete ha recabado nada menos que 100.000 apoyos en la plataforma Change.org.

Este gran respaldo popular servirá para que la asociación pueda trasladar a los poderes públicos la sensibilidad social ante las prácticas fraudulentas, que conducen a muchas familias a vivir auténticos dramas. 

Un cambio legal que mejore la actual legislación dificultaría, sin duda, los comportamientos abusivos en el sector del préstamo no bancario. 

Todavía queda tiempo para firmar la petición y, sobre todo, para difundirla y que siga creciendo el número de adhesiones. 
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Revista de Derecho del Mercado Financiero: Cómo acabar con la usura

1 mar 2015 0 comentarios

Por Fernando Zuzunegui, abogado
Publicado en Revista de Derecho del Mercado Financiero, 24.02.2015 

En una reciente entrada en el magnífico blog ¿Hay Derecho?, el profesor y abogado Carlos Javier Galán ofrece el status quaestionis en la jungla de los prestamistas privados. En efecto, la crisis financiera ha limitado el crédito bancario y ha propiciado el desarrollo de los prestamistas privados con riesgo de usura. Los intermediarios de crédito, al no conceder el préstamo la entidad bancaria, ofrecen como alternativa la posibilidad de acudir a un prestamista privado. Por este camino se puede acabar en manos de usureros. 

La realidad supera a la imaginación, como puede observarse en un caso comentado por CESCO, cuyos hechos se recogen en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 30 de septiembre de 2009, donde: “La Audiencia declara acreditado que los actores no recibieron en concepto de préstamo los 30.837 euros por los que se libró la mencionada letra de cambio, sino 22.620 mediante entrega de un cheque bancario a nombre del hijo de los actores por 20.000 euros y 2.620 euros en efectivo, pues los 3.000 euros restantes representados por dos cheques al portador por sendos importes de 1.500 euros, se entregaron a los intermediarios financieros, con independencia de que éstos no los hicieran suyos, 4.317 euros se retuvieron por la prestamista en concepto de cobro anticipado de intereses ordinarios al 14% anual y otros 900 euros en pago de otros gastos (notaría, registro y timbre del efecto cambiario)”. 

Me parece muy bien avanzar en torno a las propuestas que recoge el profesor Galán en su entrada, relativas al control intereses y comisiones, con vigilancia efectiva y modelos de información claros. Del mismo modo estoy de acuerdo en reforzar la función notarial, con fe notarial de la entrega efectiva del capital y con medidas para evitar a los testaferros.

De hecho, el Gobierno podría anticipar la transposición de la Directiva 2014/17/UE, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, prohibiendo la concesión de créditos hipotecarios a los consumidores que no superen el Test de Solvencia, bajo el control del Banco de España, con programas de Educación Financiera sobre crédito hipotecario, exigiendo cualificación profesional de los prestamistas privados y el uso de la Ficha Europea de Información Normalizada.

A su vez, el Gobierno debería modificar por decreto-ley la Ley 1/2013, para que la limitación de los intereses de demora de préstamos concedidos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, se aplique a cualquier contrato de préstamo hipotecario con consumidores, en tanto que el interés jurídico protegido por la norma es la vivienda del prestatario y que el mismo se pone en riesgo tanto en el caso de los préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de la vivienda sobre la que recae la hipoteca, sobre los que ya existe limitación de los intereses de demora, como en el caso de que la hipoteca grave la vivienda para garantizar préstamos concedidos para otros fines.

El Gobierno también debería llenar de contenido el primer inciso del art. 1º de la Ley Azcárate, considerando a los efectos de su apreciación como usurario por desproporcionado al ser “notablemente superior al normal del dinero”, el interés que supere el doble de los tipos medios del mercado, como se fija por Ley en Italia y aplica la jurisprudencia alemana. A estos efectos, el Banco de España debería publicar periódicamente los tipos de interés medios del mercado, tal y como realiza el Banco de Italia.

A su vez el Ministerio de Justicia, a través de la DGRN, debería exigir a los notarios que califiquen si la operación está o no sujeta a la Ley 2/2009, y que, en su caso, comprueben la previa inscripción del prestamista privado en el registro público de empresas (cf. art. 3 de la Ley 2/2009) y el cumplimiento de las obligaciones de información de la Ley 2/2009, según RDGRN de 18 de enero de 2011. También debería exigir a los notarios que verifiquen que el prestatario recibe íntegramente la suma del préstamo. En este sentido, los notarios deberían abstenerse de elevar a públicas las escrituras de préstamos hipotecarios otorgados por prestamistas privados en las que el prestatario manifiesta haber recibido cantidad mayor que la verdaderamente entregada, resultando ser tales contratos radicalmente nulos (cf. artículo 1º de la Ley Azcárate). En consecuencia, el notario debería verificar la entrega por el prestamista a nombre del prestatario de la suma consignada en la escritura. A estos efectos, los notarios deberían aplicar en las escrituras de préstamos hipotecarios otorgados por prestatarios privados las mismas buenas prácticas que en el caso de los préstamos concedidos por entidades bancarias, lo que supone el abono en cuenta del importe.

Por su parte, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Instituto Nacional de Consumo, en coordinación con las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas, debería llevar a cabo la supervisión destinada a verificar el cumplimiento de las exigencias de la Ley 2/2009, tendente a sancionar con el cierre de actividad a todos los prestamistas privados e intermediarios de crédito que actúen sin estar registrados o que incumplan las obligaciones de transparencia de la Ley 2/2009.
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