¿Otra decisión de la Justicia europea contra el proceso hipotecario?

18 may 2015






Todo apunta a que se avecina otro varapalo más del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al proceso hipotecario español. Y a que se abrirá un nuevo plazo, con notificación individual a las partes, que permitiría a los afectados por ejecuciones hipotecarias formular oposición por cláusulas abusivas si en su día no lo hicieron.

El abogado general de la Unión Europea, el polaco Maciej Szpunar, ha presentado el 13 de mayo al TJUE, sus Conclusiones sobre la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell (Barcelona) en relación con el plazo extraordinario de un mes a partir de la publicación en BOE, para formular oposición en el proceso hipotecario por cláusulas abusivas.

Como es conocido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en marzo de 2013, en el ya histórico caso Aziz, apreciando que el proceso de ejecución hipotecario español no cumplía la normativa europea de protección de los consumidores, al no permitir que formular oposición por existencia de cláusulas abusivas. El prestatario tenía que acudir para ello a un procedimiento declarativo pero, cuando éste se resolvía, habitualmente ya había perdido su vivienda.

España tuvo que modificar su legislación y admitir que, en el propio proceso hipotecario, el consumidor pudieran oponerse alegando la posible abusividad de las cláusulas del préstamo y que, en ese caso, la ejecución contra el inmueble se paralizara hasta que el juez se hubiera pronunciado.

Con ocasión de esa reforma, la Ley 1/2013 estableció un plazo de un mes, computado desde su entrada en vigor, para que todos los afectados por ejecuciones hipotecarias en curso pudieran formular oposición por esa nueva causa. Esa previsión no se notificó a las partes en los procedimientos judiciales, sino que el plazo corrió a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Juzgado de Primera Instancia de Martorell planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE para que se pronunciase sobre ese extremo.

Ahora, en el marco del proceso en el que se está examinando la cuestión, el abogado general de la Unión Europea ha dictaminado que "una disposición transitoria que impone a los consumidores un plazo preclusivo extraordinario que comienza a correr a partir del día siguiente al de la publicación de una ley en el boletín oficial del Estado miembro en cuestión no cumple con la obligación de poner en conocimiento de los consumidores la posibilidad de formular oposición sobre la base del carácter abusivo de cláusulas contractuales que constituyan el fundamento de la ejecución". El letrado estima "esencial" que "se informe personalmente a los consumidores del plazo de que disponen, para procurarse asesoramiento eficaz y ejercitar las acciones necesarias para la salvaguardia de los derechos que les confiere la Directiva 93/13".

A juicio del abogado general, "debería subsanarse la falta de notificación a las partes por el mismo expediente que se utiliza en Derecho nacional para notificar a las partes ejecutadas la existencia del procedimiento de ejecución. Por consiguiente, en línea con lo alegado por la Comisión, considero que el legislador español debería haber previsto que se notificase a todas las partes demandadas en procedimientos de ejecución la posibilidad de formular un incidente extraordinario de oposición en el plazo de un mes a partir de dicha notificación. Podría haberse contado para ello con los jueces que conociesen de tales procedimientos, que hubieran podido efectuar la notificación a través de los representantes legales de las partes o directamente en el domicilio de éstas, cuando no se hubieran personado en el procedimiento de ejecución hipotecaria".

Maciej Szpunar propone al Tribunal que se pronuncie en el siguiente sentido: "A la luz del principio de efectividad, los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se oponen a una disposición nacional transitoria, como la controvertida en el litigio principal, que impone a los consumidores un plazo preclusivo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la ley de la que forme parte dicha disposición, para formular oposición sobre la base del carácter abusivo de cláusulas contractuales en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria en curso".

En los próximos meses conoceremos lo que resuelve el TJUE. Pero, dados los precedentes, todo apunta a que el legislador español tendrá que subsanar otra vez un proceso hipotecario permanentemente cuestionado y permitir que se notifique individualmente a las partes de los procesos judiciales un nuevo plazo para formular oposición a la ejecución hipotecaria por cláusulas abusivas.

En el ámbito concreto de los afectados por estafas de préstamos hipotecarios, esto permitiría que pudieran formularlas ahora los que, por cualquier motivo, no tuvieron ocasión entonces, paralizando así las ejecuciones en curso. Esperamos con interés esta importante resolución.

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