Otra vez la AP de Madrid ordena reabrir causa contra prestamista

28 sept 2015 0 comentarios

Por tercera vez en los últimos meses, la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado a un Juzgado de Instrucción la reapertura de una causa penal seguida contra el prestamista Antonio Arroyo Arroyo, por haberse cerrado sin investigación o con investigación insuficiente. 

En abril de 2015, la sección 16ª de lo Penal, en un auto del que fue ponente el magistrado Francisco-David Cubero Flores, estimaba el recurso de Miguel Ángel, un afectado defendido por Alberche Abogados, y ordenaba al Juzgado de Instrucción nº 47 que reabriese la investigación judicial y practicara varias diligencias pedidas por la representación de la víctima y omitidas. 

En julio fue la sección 30ª de la misma Audiencia Provincial la que, en otro auto del que fue ponente el magistrado Ignacio José Fernández Soto, revocaba el sobreseimiento provisional acordado por el titular del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid y también ordenaba, en el caso de Pilar, llevar a cabo una verdadera investigación. 

Ahora ha sido la sección 23ª la que ha dictado auto en el que actúa como ponente la magistrada María Riera Ocáriz, que estima el recurso de apelación de Manuel, interpuesto también por Alberche Abogados, y ordena llevar a efecto una instrucción penal sobre la denuncia interpuesta contra Arroyo. 

El instructor basaba su archivo en que la escritura del controvertido notario José Usera Cano contenía todas las condiciones del préstamo y que da fe de que fue leído a las partes. La resolución de la Audiencia afirma que, en efecto, "si la secuencia de hechos es la relatada en la escritura pública, el engaño sería inexistente" pero que "el hecho de que la escritura pública haya sido autorizada por un notario no constituye una presunción iuris et de iure sobre la veracidad del contenido del documento" y que de hecho "precisamente uno de los aspectos que plantea la denuncia es la actuación del notario denunciado". 

El auto de la Audiencia madrileña concluye que "sin practicar diligencia de investigación alguna, no se puede descartar sin más los hechos relatados en la denuncia" y que "no se puede afirmar que no se han reunido indicios suficientes de la comisión del delito, cuando ni siquiera se ha realizado una actividad instructora tendente a conseguir dichos indicios". 

Nos felicitamos de que vaya calando la idea de que sí estamos ante una figura delictiva y que es necesario al menos investigar los hechos que las víctimas relatan. Una cosa es la indudable dificultad probatoria de estas prácticas delictivas con intervención notarial y otra es que se archiven las denuncias de plano sin llevar a efecto diligencia alguna. La Audiencia Provincial está cambiando de forma clara la tendencia mantenida en los últimos años, donde la pasividad de todos los poderes públicos alimentó en nuestro país la absoluta impunidad de varias tramas delictivas que han estafado a centenares de familias.
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En la TV de La Voz de Galicia, otra estafa de prestamista

27 sept 2015 0 comentarios

El informativo Más que contar, de V Televisión, propiedad del grupo La Voz de Galicia, dedicó un reportaje al caso de Ermitas, una vecina de Arteixo víctima del habitual modus operandi de las tramas de estafas de prestamistas.

Pidió un pequeño crédito a Antonio Arroyo, en el que recibió 7.000 euros, aunque el capital que se hizo constar en escritura multiplicaba esa cifra y, como de costumbre, se hizo constar un plazo inminente -seis meses- y unos intereses de demora disparatados. 

Cuando llegó el riesgo de ejecución inminente, apareció en casa de Ermitas, como por arte de magia, otra persona, también acusada de estafa por varias familias, José García-Rendueles, para ofrecer una supuesta refinanciación. Lo que parecía una solución en realidad encubría lo que, según sus víctimas, es su operativa habitual: creyendo que suscribe un préstamo, el deudor acaba firmando la venta de su casa, con una supuesta obligación de devolución del préstamo, que en realidad encubre un alquiler. Cuando se le presenta oportunidad -por impago o por vencimiento del plazo- insta el desahucio y se apodera definitivamente de la vivienda. 

Ermitas, con una abogada de A Coruña, interpuso una detallada querella por estafa contra García-Rendueles, que fue sobreseída sin apenas investigación, como por desgracia pasa en muchos de estos casos, dada la dificultad probatoria y la intervención de notario. A través de Alberche Abogados, también interpuso otra denuncia contra Arroyo, que en estos momentos está instruyéndose. 

Entretanto, el desahucio de arrendamiento, instado por García-Rendueles sigue adelante y, si la situación no da un vuelco, en pocos meses esta víctima podría verse desalojada. La situación jurídica en la que llegó este caso a Alberche Abogados es muy complicada, pero como siempre vamos a apurar hasta la última posibilidad para que no se consume esta injusticia.

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Actuación del Defensor del Pueblo sobre control de prestamistas

1 sept 2015 0 comentarios


La institución del Defensor del Pueblo ha iniciado una actuación de oficio para conocer si se protegen adecuadamente los derechos de los clientes de entidades no financieras.

El Defensor del Pueblo asegura que "una de las consecuencias de la reciente crisis económica es la dificultad que encuentran muchas personas para hacer frente a sus obligaciones de pago por razones tales como la pérdida de empleo, la bajada del salario, ayuda a otros familiares, etc. Ante las dificultades para obtener los créditos o préstamos necesarios para hacer frente a sus obligaciones financieras, acuden a empresas no financieras de capital privado. Estas empresas facilitan la obtención de préstamos incluso a personas inscritas en los registros de impagados como el RAI o Asnef. No es necesario presentar nóminas ni avales, por lo que el cliente puede encontrarse sin empleo. Pero exigen una garantía hipotecaria. En concreto, requieren la escritura pública de un bien inmueble que se encuentre totalmente libre de cargas. Dicho inmueble puede pertenecer al cliente o a algún familiar en el caso de que el solicitante no posea vivienda propia".

La iniciativa de Soledad Becerril recuerda que "finalmente se formaliza el préstamo ante notario. Una práctica habitual es hacer constar en la escritura de préstamo la entrega de una cantidad superior a la realmente recibida por el cliente. El plazo de reintegro normalmente es corto, entre 6 y 12 meses. Si en ese periodo al prestatario no le es posible devolver la cantidad que firmó ante notario, se ejecuta el préstamo y se pierde la vivienda. Al capital prestado se le añade intereses de demora más penalizaciones y gastos de ejecución, de manera que las fincas responden por un importe que puede ser más del triple del dinero que efectivamente percibió el cliente en su día".

Por ello, ha acordado dirigirse, por un lado a la Agencia Estatal de Consumo para solicitarle información sobre "la creación del Registro Estatal de estas Empresas no crediticias; si se está comprobando el cumplimiento de la citada Ley y el Reglamento; y si los consumidores tienen acceso a la información que deben facilitar estas empresas al Registro, de modo que les permita comprobar el grado de fiabilidad de los prestamistas".

Por otro, también ha remitido un escrito a la Dirección General de Registros y del Notariado para interesarse por "el control del cumplimiento por estos prestamistas de los requisitos de la Ley 2/2009; si el prestatario conoce a que se está obligando, y si existe algún tipo de cautela para comprobar la veracidad de la operación de la que dan fe los Notarios, así como las relaciones que existen entre las partes".
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