Actuación del Defensor del Pueblo sobre control de prestamistas

1 sept 2015


La institución del Defensor del Pueblo ha iniciado una actuación de oficio para conocer si se protegen adecuadamente los derechos de los clientes de entidades no financieras.

El Defensor del Pueblo asegura que "una de las consecuencias de la reciente crisis económica es la dificultad que encuentran muchas personas para hacer frente a sus obligaciones de pago por razones tales como la pérdida de empleo, la bajada del salario, ayuda a otros familiares, etc. Ante las dificultades para obtener los créditos o préstamos necesarios para hacer frente a sus obligaciones financieras, acuden a empresas no financieras de capital privado. Estas empresas facilitan la obtención de préstamos incluso a personas inscritas en los registros de impagados como el RAI o Asnef. No es necesario presentar nóminas ni avales, por lo que el cliente puede encontrarse sin empleo. Pero exigen una garantía hipotecaria. En concreto, requieren la escritura pública de un bien inmueble que se encuentre totalmente libre de cargas. Dicho inmueble puede pertenecer al cliente o a algún familiar en el caso de que el solicitante no posea vivienda propia".

La iniciativa de Soledad Becerril recuerda que "finalmente se formaliza el préstamo ante notario. Una práctica habitual es hacer constar en la escritura de préstamo la entrega de una cantidad superior a la realmente recibida por el cliente. El plazo de reintegro normalmente es corto, entre 6 y 12 meses. Si en ese periodo al prestatario no le es posible devolver la cantidad que firmó ante notario, se ejecuta el préstamo y se pierde la vivienda. Al capital prestado se le añade intereses de demora más penalizaciones y gastos de ejecución, de manera que las fincas responden por un importe que puede ser más del triple del dinero que efectivamente percibió el cliente en su día".

Por ello, ha acordado dirigirse, por un lado a la Agencia Estatal de Consumo para solicitarle información sobre "la creación del Registro Estatal de estas Empresas no crediticias; si se está comprobando el cumplimiento de la citada Ley y el Reglamento; y si los consumidores tienen acceso a la información que deben facilitar estas empresas al Registro, de modo que les permita comprobar el grado de fiabilidad de los prestamistas".

Por otro, también ha remitido un escrito a la Dirección General de Registros y del Notariado para interesarse por "el control del cumplimiento por estos prestamistas de los requisitos de la Ley 2/2009; si el prestatario conoce a que se está obligando, y si existe algún tipo de cautela para comprobar la veracidad de la operación de la que dan fe los Notarios, así como las relaciones que existen entre las partes".

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