Préstamo ejecutado por Altisidora Inversiones, nulo por usurario

2 sept 2017

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Majadahonda ha declarado la nulidad del reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria suscrito con uno de los presuntos testaferros de Altisidora Inversiones, sociedad a la que ya nos hemos referido en otras ocasiones

Esta firma actúa como supuesta intermediaria financiera y concede préstamos con garantía hipotecaria, instrumentados en letras de cambio. En las escrituras suelen intervenir como aparentes prestamistas distintos particulares que, tras la firma, “venden” a continuación su crédito a la citada sociedad, que es quien se encarga de ejecutarlo. Presumiblemente, estamos ante una estratagema para aparentar que no interviene en la operación un prestamista profesional y así intentar evitar la declaración de abusividad de sus cláusulas. 

La escritura se firmó en la notaría de Antonio Luis Reina Gutiérrez, una de las más frecuentadas por este tipo de prestamistas.

En esta ocasión, la sentencia estima íntegramente una demanda de nulidad, en la que sido abogado Valentín Playá Serra.

La juez Inmaculada González Cervera aprecia la existencia de usura, al llegar a la convicción de que realmente se entregaron sólo 24.000 € en lugar de los 46.700 € que figuraban en escritura, “cantidad que en realidad encubre un beneficio para el prestamista, que se une a los intereses cobrados por adelantado”. Hacer constar un capital superior al realmente entregado es una práctica lamentablemente muy común en este sector de los préstamos no bancarios. 

La magistrada cree que la "intrincada configuración jurídica" del préstamo y "la redacción de sus cláusulas" estaban "dirigidas a asegurarse la adjudicación de la finca hipotecada, ante el hecho cierto de que los demandantes no harían frente al mismo, ante su falta de ingresos y el plazo de un año para su devolución". 

La sentencia condena también en costas a la financiera codemandada y exime de las mismas al supuesto prestamista, un jubilado que significativamente se allanó a la demanda. La citada resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación.

0 comentarios:

Publicar un comentario