El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid ha dictado el pasado 12 de septiembre auto por el que declara la nulidad de la cláusula que establecía los intereses de demora en un préstamo hipotecario suscrito con Irisan Hipotecas, S.L., documentado en letras de cambio posteriormente endosadas a Tria AILV, S.L., ambas empresas vinculadas al prestamista Antonio Arroyo Arroyo. Los intereses, como en casi todas las operaciones de esta trama (imputada en varios juzgados por presunta estafa) estaban fijados en nada menos que el 29 % anual.
La Juez no ha declarado en este caso, que lleva nuestro despacho Alberche Área Jurídica, la reducción de intereses al triple del interés legal del dinero, como establece la reciente Ley 1/2013, sino que ha decidido eliminar por completo los intereses moratorios.
La resolución judicial aplica la normativa de la Unión Europea, teniendo la cláusula por no puesta y, por tanto, anulando completamente los intereses de demora. “Conforme a la doctrina jurisprudencial sentada por la Sentencia del Tribunal Europeo, Sala Primera, de 14 de junio de 2012 –afirma el auto- ha de procederse a la inaplicación radical de la mencionada estipulación, quedando excluida cualquier posibilidad de llevar a cabo su integración o moderación por parte de los Tribunales”.
Para la afectada, esto supone que se resten de la reclamación de los prestamistas nada menos que 72.485 euros, que es lo que pretendían cobrar por este concepto, más todos los que continuaran devengándose al 29 % anual hasta la liquidación final. Hay que reseñar que el principal reclamado (que realmente, como suele suceder en todos estos casos, no se entregó de forma íntegra) era de 61.600 €, es decir, se pretendía cobrar más de interes de demora que del propio capital. La resolución aún no es firme, puede ser recurrida en apelación por las empresas ejecutantes.
En esta cuestión existe una clara contradicción de la normativa española con la normativa europea. Esperemos que cunda el ejemplo y los tribunales hagan prevalecer el superior criterio de la legislación comunitaria sobre consumidores: cuando una cláusula es nula por resultar abusiva, simplemente se tiene por no puesta, se elimina por completo y no se modera haciendo una rebaja.
Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marchena (Sevilla) ha planteado una cuestión prejudicial para que la UE resuelva esta situación.
La Juez no ha declarado en este caso, que lleva nuestro despacho Alberche Área Jurídica, la reducción de intereses al triple del interés legal del dinero, como establece la reciente Ley 1/2013, sino que ha decidido eliminar por completo los intereses moratorios.
La resolución judicial aplica la normativa de la Unión Europea, teniendo la cláusula por no puesta y, por tanto, anulando completamente los intereses de demora. “Conforme a la doctrina jurisprudencial sentada por la Sentencia del Tribunal Europeo, Sala Primera, de 14 de junio de 2012 –afirma el auto- ha de procederse a la inaplicación radical de la mencionada estipulación, quedando excluida cualquier posibilidad de llevar a cabo su integración o moderación por parte de los Tribunales”.
Para la afectada, esto supone que se resten de la reclamación de los prestamistas nada menos que 72.485 euros, que es lo que pretendían cobrar por este concepto, más todos los que continuaran devengándose al 29 % anual hasta la liquidación final. Hay que reseñar que el principal reclamado (que realmente, como suele suceder en todos estos casos, no se entregó de forma íntegra) era de 61.600 €, es decir, se pretendía cobrar más de interes de demora que del propio capital. La resolución aún no es firme, puede ser recurrida en apelación por las empresas ejecutantes.
En esta cuestión existe una clara contradicción de la normativa española con la normativa europea. Esperemos que cunda el ejemplo y los tribunales hagan prevalecer el superior criterio de la legislación comunitaria sobre consumidores: cuando una cláusula es nula por resultar abusiva, simplemente se tiene por no puesta, se elimina por completo y no se modera haciendo una rebaja.
Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marchena (Sevilla) ha planteado una cuestión prejudicial para que la UE resuelva esta situación.