Suspensión de ejecución hipotecaria por prejudicialidad penal

22 dic 2018 0 comentarios

Por Carlos Javier Galán, abogado
Publicado en el blog A Definitivas, 20.12.2018

A diferencia del crédito bancario, supervisado por el Banco de España, el sector de los préstamos hipotecarios extrabancarios fue situado bajo la teórica tutela de los departamentos de Consumo de las Comunidades autónomas por la Ley 2/2009. Sin conocimiento real de un sector complejo y ciertamente fangoso, sin medios suficientes y con una llamativa falta de voluntad política de cumplir la función encomendada, la realidad es que ese control no se ha ejercido ni se ejerce de forma efectiva. 

Baste señalar, como elocuente ejemplo, el incumplimiento generalizado, que persiste ocho años después, de la previsión del artículo 3: la obligación de constituir Registros públicos de prestamistas e intermediarios en las distintas Comunidades, para dotar de transparencia al sector ante las autoridades y ante los prestatarios. 

En medio de esa falta de vigilancia en la que se desenvuelven los prestamistas no bancarios, los abusos y los fraudes siguen siendo, desgraciadamente, moneda corriente. Si en aquellos casos en que interviene un banco o un establecimiento financiero de crédito se han sucedido, a pesar de todo, prácticas abusivas conocidas por toda la opinión pública (swaps vinculados, cláusulas suelo, repercusión de gastos, etc.) imagínense lo que supone la actividad de los prestamistas mal llamados “privados”, cuya actividad -como la experiencia nos demuestra- escapa en la práctica a cualquier control.

En ese escenario, son frecuentes las ocasiones en las que se producen hechos que van incluso más allá de lo sancionable administrativamente o de lo reclamable en la vía jurisdiccional civil. Nos encontramos a menudo con auténticas estafas, penalmente relevantes, llevadas a cabo por tramas criminales organizadas, cuyo objetivo es apoderarse de inmuebles de personas vulnerables, con necesidades económicas apremiantes, mediante negocios leoninos, en los que realizan un desembolso real irrisorio. 

Cuando estamos ante estas situaciones, evidentemente es aconsejable consultar a un abogado e interponer denuncia o querella. Y, si se está dirigiendo una ejecución hipotecaria contra la víctima, existe la posibilidad de solicitar su suspensión invocando esa prejudicialidad penal. 

EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PREJUDICIALIDAD PENAL: LA REGULACIÓN LEGAL 

El artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que los procedimientos de ejecución hipotecaria se suspenderán “cuando se acredite, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de esta Ley, la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución”. 

No se trata, obviamente, de que el órgano civil realice un enjuiciamiento de los hechos denunciados, función que incumbe al órgano penal competente. Sólo debe constatar si existe una causa abierta y si en la misma se están investigando hechos que, en caso de resultar finalmente acreditados, determinarán la falsedad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de ejecución. 

El artículo 569, al que se efectúa remisión, es el precepto aplicable a cualquier ejecución en general. El mismo prevé que “si se encontrase pendiente causa criminal en que se investiguen hechos de apariencia delictiva que, de ser ciertos, determinarían la falsedad o nulidad del título o la invalidez o ilicitud del despacho de la ejecución, el Tribunal que la autorizó, oídas las partes y el Ministerio Fiscal, acordará la suspensión de la ejecución”. 

Obsérvese que corresponde al juez valorar si concurren o no esos presupuestos legales pero que, si la conclusión es afirmativa, la consecuencia es obligada, a la vista de la redacción imperativa del precepto: no dice que “podrá acordar…” sino que “acordará la suspensión”. No nos encontramos, pues, ante una decisión discrecional, sino legalmente tasada. 

¿SÓLO SE SUSPENDE POR PRESUNTA FALSEDAD? 

La diferencia del tenor literal de ambos preceptos, el referido a la ejecución en general y el especial previsto para la ejecución sobre bienes hipotecados, ha servido de base a una interpretación judicial muy extendida que, con todos los respetos, me parece sumamente cuestionable. 

Pretenden no pocos órganos judiciales que, al aparecer la mención de la nulidad del título en el artículo 569 y no estar presente en el 697, debe concluirse que la voluntad del legislador era que la ejecución hipotecaria se suspendiera exclusivamente cuando en la causa penal se esté investigando la falsedad formal del título y no en otros supuestos. 

Así lo asegura, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona en auto de fecha 15 de junio de 2005: “La comparación entre el artículo 569, referido a la ejecución general, y el artículo 697 que regula la ejecución hipotecaria, evidencia una importante diferencia, cual es que en este último precepto no se permite la suspensión por prejudicialidad penal por causa de nulidad del título, como en cambio, sí se admite en el proceso de ejecución general. Y esta diferencia no es fruto de la omisión o el olvido, sino una lógica consecuencia de la fuerza que la ley atribuye a la garantía hipotecaria, limitando al máximo las causas de suspensión del proceso de ejecución de la garantía, tanto las referidas a las propias causas de oposición (…), como a la suspensión por causa de prejudicialidad penal”, argumentación que se reproduce en autos del mismo órgano de 24 de octubre de 2008, 21 de diciembre de 2009, 18 de julio de 2011, etc.

Tal interpretación parece haber hecho fortuna en el “copia y pega” de cierta jurisprudencia menor, reproduciéndose en su literalidad en autos de las Audiencias Provinciales de Castellón de 10 de septiembre de 2010, de Valencia de 13 de diciembre de 2010, de Granada de 16 de marzo de 2012, 30 de marzo de 2016 y 25 de abril de 2017, entre otros muchos. 

Sin embargo, pretender que las ejecuciones en general pueden suspenderse si existe una investigación penal sobre la falsedad o nulidad del título y que, sin embargo, en la ejecución hipotecaria sólo quepa el primer supuesto y no el segundo, me parece que es prescindir por completo del resto de la dicción literal del artículo: “… o la invalidez o ilicitud del despacho de ejecución”. 

Que la técnica legislativa no sea afortunada no debería llevarnos a una interpretación demasiado simplista y que, en mi opinión, no resiste un análisis jurídico riguroso. ¿A ustedes le les ocurre algún ejemplo de ejecución válida y lícita de un título nulo? A mí tampoco. Todavía a día de hoy no he encontrado ningún jurista que sea capaz de indicarme un solo caso en el que sea posible que, siendo nulo el título, el despacho de ejecución del mismo sí resulte válido y lícito. 

Aunque no haya referencia expresa a la nulidad del título en el artículo 697, si el hecho delictivo que se investiga acarrea la nulidad en caso de resultar probado, también determinará como consecuencia la invalidez o ilicitud de la ejecución. 

Mucho más atinado me parece, en este sentido, el análisis que realizó el auto de 22 de septiembre de 2010 de la Audiencia Provincial de Madrid, a pesar de que no haya tenido en resoluciones de otros órganos tan buena acogida como la anteriormente citada. En ese caso, el tribunal acuerda que procede la suspensión al existir causa penal “con independencia de que en su seno se investiguen presuntos delitos de falsedad documental o no, ya que el artículo 697 de la LEC no limita a los supuestos de falsedad documental la suspensión del proceso de ejecución hipotecaria”. Para este tribunal, “no se distingue en el ámbito de la ejecución hipotecaria (…) entre la investigación de hechos constitutivos de falsedad documental y cualesquiera otros hechos que pudieran motivar la ineficacia del despacho de ejecución”. Por ello, “procederá la suspensión cuando conste la existencia de un proceso penal en que se investiguen hechos que puedan determinar la falsedad del título, invalidez o ilicitud del despacho de ejecución, pero sin indicar que el proceso haya de continuar hasta un momento procesal determinado, y sin distinguir efectos entre la investigación por supuestos de falsedad documental con respecto a otros posibles motivos de invalidez del despacho de ejecución”. 

EL PROCEDIMIENTO HIPOTECARIO YA NO ES LO QUE ERA… 

Pero es que, además, resulta llamativo que el razonamiento de que estamos ante “una lógica consecuencia de la fuerza que la ley atribuye a la garantía hipotecaria, limitando al máximo las causas de suspensión del proceso de ejecución de la garantía, tanto las referidas a las propias causas de oposición, como a la suspensión por causa de prejudicialidad penal”, elaborado antes de la reforma legal del proceso de ejecución hipotecaria, se siga reproduciendo literalmente tras ésta, como si nada hubiera cambiado. 

Porque es cierto que, hasta el año 2013, sólo se permitía oposición por extinción de la propia garantía o por error en la cantidad exigible, pero la situación cambia notablemente tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 y la obligada reforma legal operada por la Ley 1/2013. 

Realmente, uno de los problemas de fondo es precisamente ese: que la regulación de nuestro proceso de ejecución hipotecaria, tras los pronunciamientos europeos que nos forzaron su modificación, ha quedado parcheada y afectada de una notable incoherencia interna. 

Durante muchos años, el proceso hipotecario estuvo configurado así: como un cauce procesal de cognición limitada, en el que la validez formal de un título hipotecario inscrito daba acceso a un sistema de ejecución ágil y privilegiado para el acreedor, con limitadísimas posibilidades de oposición por parte del deudor y que muy difícilmente se paralizaba. Pero es más que dudoso que pueda seguirse predicando ese carácter -como hacen algunas de las sentencias citadas- tras la modificación operada por la Ley 1/2013, que prevé la posibilidad de oponerse alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual, con suspensión inmediata en caso de formularse tal oposición. 

Ciertamente, la reforma de 2013 debió ser aprovechada para cambiar la regulación del proceso hipotecario, a fin de adecuarlo a esta nueva configuración. Lejos de ello, se introdujo sin más una nueva causa de oposición que suspende el proceso, mientras se mantenía el resto de la regulación originaria, pensada para un proceso que apenas se podía suspender por nada. 

Con este remiendo llegamos al auténtico despropósito que supone que la ejecución hipotecaria se pueda suspender hoy si se alega la nulidad de una cláusula concreta por abusividad (artículo 695.1.4ª) y sin embargo no se pueda suspender si lo que se invoca es la nulidad de todo el contrato de préstamo (artículo 698.1). 

Con todo, la posibilidad -aun limitada- de sustanciar una causa de oposición de fondo y el hecho de que la mera articulación de la misma suspenda automáticamente el proceso, desnaturaliza la anterior concepción de la ejecución hipotecaria, que considero difícilmente vigente como argumento para imponer, de paso, una interpretación restrictiva de la previsión de suspensión por prejudicialidad penal. 

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, GARANTISTA PARA EL EJECUTADO 

Por el contrario, creo que nuestros tribunales deberían tener muy en cuenta la advertencia que dirigió el Tribunal Constitucional en su sentencia de 13 de enero de 2014. Precisamente se analizaba la negativa del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid a suspender una ejecución hipotecaria en un caso de prejudicialidad penal. El Constitucional, al otorgar amparo a la recurrente, asegura: “No podemos dejar de considerar que, debido a las especiales características de este proceso de ejecución hipotecaria, a las limitadas posibilidades de contradicción del ejecutado, y a las gravosas consecuencias jurídicas que puede acarrear, las garantías procesales deben observarse con especial rigor y con una más intensa diligencia”.
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El País: Perder la vivienda por un préstamo usurario

15 jul 2015 0 comentarios

Publicado en El País, 13.07.2015

PERDER LA VIVIENDA POR UN PRÉSTAMO RÁPIDO DE 19.000 EUROS

Los préstamos entre "particulares" se convierten en el paraíso de la usura

Inmaculada de la Vega. Madrid.

La buena suerte de Ernesto Soriano se acabó convirtiendo en un cúmulo de infortunios. En 2007, el Instituto de la Vivienda de Madrid le adjudicó un piso un 40% más barato de lo que costaba en el mercado. Soriano, de 22 años, vivía con su abuela, de 72. Ambos acudieron al Banco Santander para pedir una hipoteca con la que poder pagar los 19.000 euros de entrada, pero la entidad se lo denegó a los dos. 

Su abuela vio entonces un anuncio de Punto Financiero, una empresa de préstamos que se ofrecía a darles el dinero que podrían devolver en pequeñas cuotas. Para abonarles el préstamo les pidieron las escrituras del piso que poseía la mujer. 

En la notaría, abuela y nieto recibieron un sobre con los 19.000 euros. También estaba presente el prestamista César Ibáñez. Pero la cantidad que firmaron haber recibido era mucho mayor: 37.000 euros y, además, con un recargo del 30% de intereses anuales por retraso en el pago. 

Con los reveses de la crisis y abrumados por deudas que no podían pagar, miles de familias picaron en el anzuelo. En televisión, en Internet, los anuncios de dinero fácil y rápido les llevaron directamente a determinados prestamistas. A veces eran incluso los mismos bancos que les cerraban el grifo los que les hablaban de las empresas de “capital privado” que podrían prestarles para salir del apuro. 

Al principio los prestamistas les tranquilizaban y ofrecían una cantidad hasta que consiguieran “una hipoteca en un banco de primer orden”, con la que poder saldar todas las deudas y quedarse con una cuota mensual asumible. Pero una cosa es lo que les decían verbalmente y otra lo que firmaban en la notaría. 

La firma ante notario de la escritura y letras de cambio hacía que no sospecharan nada y que creyeran que lo prometido verbalmente era lo que figuraba en los numerosos folios, de difícil comprensión, que firmaban también sin consultar con nadie, y siempre presionados para que lo hicieran rápido con diferentes excusas. Lo habitual es que firmaran, sin darse cuenta, que habían recibido una cantidad mucho mayor que la que realmente les daban. Esa era la comisión que se llevaban el prestamista o los intermediarios. 

El préstamo que recibieron Ernesto Soriano y su abuela acabó convirtiéndose en una losa. Cuando quisieron darse cuenta, la situación pasó a ser angustiosa porque no podían afrontar el pago de las cuotas. “Un día llegó la empleada de Punto Financiero con un empleado de Bancaja para que firmase un crédito de 85.000 euros a riesgo de perder la vivienda. Me comprometí a pagar 450 euros al mes hasta 2038. En 2011 me quedé sin trabajo y no podía pagar. Le iban a quitar la casa a mi abuela y tuve que refinanciarlo con Bankia (que había absorbido a Bancaja). Hasta 2060 tengo que pagar 261 euros al mes cuando ya llevo devueltos más de 40.000 euros. En resumen, recibí 19.000 euros pero estoy pagando un crédito de 85.000 euros que no he visto en mi vida. Pagar esa cuota supone, entre otras cosas, que no puedo tener hijos porque no podría mantenerlos”. 

Todo eso sigue ocurriendo. Los prestamistas hacen dos cosas. Por un lado pedirles como garantía algún inmueble, habitualmente su vivienda o la de sus padres, y, después, darles un préstamo a un tipo de interés tan desorbitado, sobre todo en caso de que se retrasen en la fecha de pago, y por un periodo de tiempo tan corto, que se aseguran de que nunca lo podrán pagar. 

En el despacho de los mismos notarios van, una tras otra, víctimas que en ocasiones solo necesitan una pequeña cantidad, como en el caso de Ernesto Soriano. Él, de momento, no ha perdido la vivienda pero otros muchos sí, y en algún caso por un préstamo de solo 10.000 euros. 

En España, el de determinados prestamistas es un enriquecimiento rápido, a la vista de todos y con toda impunidad. Se puede ver en los medios de comunicación y lo vive a diario el abogado del bufete Alberche, Carlos J. Galán, que colabora, entre otras, con la Asociación Stop Estafadores que preside Juan Puche

Tenazmente, desde su blog en Internet, Puche denuncia a un prestamista muy conocido que acumula inmueble tras inmueble —detecta unos 4.000 registrados en su entorno— a cambio de prestar pequeñas cantidades. 

“¿Por qué si son tramas organizadas no prosperan las denuncias en la vía penal?”, se pregunta otro afectado, Antonio Garrido, que vive con la angustia de que su madre pierda la casa. “Es muy difícil probar los hechos cuando se enfrenta la denuncia de una víctima cualquiera con la palabra del notario”, aclara Galán. 

El registrador Rafael Arnáiz explica que si se presta con usura, se puede declarar nula esa cláusula en la vía civil: el prestamista devuelve lo prestado más intereses, si le pillan y no hay más sanción. “Lo difícil es demostrar que no entregó la cantidad que consta en la escritura y que ha habido falsedad de documento público. Apenas se interponen querellas criminales”, dice. 

EL AGUJERO POR EL QUE SE CUELA LA USURA

La ley 2/2009 se hizo para tratar de proteger a los consumidores en los préstamos concedidos por personas o entidades que no fueran bancos. Pero algunos prestamistas han sabido encontrar un agujero en esa norma. 

La ley establece, para quien preste dinero con carácter profesional, requisitos similares a los de la banca, como los de inscribirse en un registro de consumo, fianza, información previa y oferta vinculante. Notarios y registradores son los encargados de comprobar que todas esas garantías se han cumplido. El agujero por el que se cuelan algunos es el de hacerse pasar por un particular que presta a otro como si fueran socios o amigos. En ese caso, no tienen que cumplir ningún requisito. 

El registrador Rafael Arnáiz propone modificar la ley de 2009 para exigir más transparencia previa, y que se endurezcan las consecuencias civiles y penales cuando haya usura o estafa.
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Revista de Derecho del Mercado Financiero: Cómo acabar con la usura

1 mar 2015 0 comentarios

Por Fernando Zuzunegui, abogado
Publicado en Revista de Derecho del Mercado Financiero, 24.02.2015 

En una reciente entrada en el magnífico blog ¿Hay Derecho?, el profesor y abogado Carlos Javier Galán ofrece el status quaestionis en la jungla de los prestamistas privados. En efecto, la crisis financiera ha limitado el crédito bancario y ha propiciado el desarrollo de los prestamistas privados con riesgo de usura. Los intermediarios de crédito, al no conceder el préstamo la entidad bancaria, ofrecen como alternativa la posibilidad de acudir a un prestamista privado. Por este camino se puede acabar en manos de usureros. 

La realidad supera a la imaginación, como puede observarse en un caso comentado por CESCO, cuyos hechos se recogen en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 30 de septiembre de 2009, donde: “La Audiencia declara acreditado que los actores no recibieron en concepto de préstamo los 30.837 euros por los que se libró la mencionada letra de cambio, sino 22.620 mediante entrega de un cheque bancario a nombre del hijo de los actores por 20.000 euros y 2.620 euros en efectivo, pues los 3.000 euros restantes representados por dos cheques al portador por sendos importes de 1.500 euros, se entregaron a los intermediarios financieros, con independencia de que éstos no los hicieran suyos, 4.317 euros se retuvieron por la prestamista en concepto de cobro anticipado de intereses ordinarios al 14% anual y otros 900 euros en pago de otros gastos (notaría, registro y timbre del efecto cambiario)”. 

Me parece muy bien avanzar en torno a las propuestas que recoge el profesor Galán en su entrada, relativas al control intereses y comisiones, con vigilancia efectiva y modelos de información claros. Del mismo modo estoy de acuerdo en reforzar la función notarial, con fe notarial de la entrega efectiva del capital y con medidas para evitar a los testaferros.

De hecho, el Gobierno podría anticipar la transposición de la Directiva 2014/17/UE, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, prohibiendo la concesión de créditos hipotecarios a los consumidores que no superen el Test de Solvencia, bajo el control del Banco de España, con programas de Educación Financiera sobre crédito hipotecario, exigiendo cualificación profesional de los prestamistas privados y el uso de la Ficha Europea de Información Normalizada.

A su vez, el Gobierno debería modificar por decreto-ley la Ley 1/2013, para que la limitación de los intereses de demora de préstamos concedidos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, se aplique a cualquier contrato de préstamo hipotecario con consumidores, en tanto que el interés jurídico protegido por la norma es la vivienda del prestatario y que el mismo se pone en riesgo tanto en el caso de los préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de la vivienda sobre la que recae la hipoteca, sobre los que ya existe limitación de los intereses de demora, como en el caso de que la hipoteca grave la vivienda para garantizar préstamos concedidos para otros fines.

El Gobierno también debería llenar de contenido el primer inciso del art. 1º de la Ley Azcárate, considerando a los efectos de su apreciación como usurario por desproporcionado al ser “notablemente superior al normal del dinero”, el interés que supere el doble de los tipos medios del mercado, como se fija por Ley en Italia y aplica la jurisprudencia alemana. A estos efectos, el Banco de España debería publicar periódicamente los tipos de interés medios del mercado, tal y como realiza el Banco de Italia.

A su vez el Ministerio de Justicia, a través de la DGRN, debería exigir a los notarios que califiquen si la operación está o no sujeta a la Ley 2/2009, y que, en su caso, comprueben la previa inscripción del prestamista privado en el registro público de empresas (cf. art. 3 de la Ley 2/2009) y el cumplimiento de las obligaciones de información de la Ley 2/2009, según RDGRN de 18 de enero de 2011. También debería exigir a los notarios que verifiquen que el prestatario recibe íntegramente la suma del préstamo. En este sentido, los notarios deberían abstenerse de elevar a públicas las escrituras de préstamos hipotecarios otorgados por prestamistas privados en las que el prestatario manifiesta haber recibido cantidad mayor que la verdaderamente entregada, resultando ser tales contratos radicalmente nulos (cf. artículo 1º de la Ley Azcárate). En consecuencia, el notario debería verificar la entrega por el prestamista a nombre del prestatario de la suma consignada en la escritura. A estos efectos, los notarios deberían aplicar en las escrituras de préstamos hipotecarios otorgados por prestatarios privados las mismas buenas prácticas que en el caso de los préstamos concedidos por entidades bancarias, lo que supone el abono en cuenta del importe.

Por su parte, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Instituto Nacional de Consumo, en coordinación con las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas, debería llevar a cabo la supervisión destinada a verificar el cumplimiento de las exigencias de la Ley 2/2009, tendente a sancionar con el cierre de actividad a todos los prestamistas privados e intermediarios de crédito que actúen sin estar registrados o que incumplan las obligaciones de transparencia de la Ley 2/2009.
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En ¿Hay Derecho?, la jungla de los préstamos no bancarios

27 feb 2015 0 comentarios

Publicado en el blog ¿Hay Derecho?, 24.02.2015

PRÉSTAMOS NO BANCARIOS EN ESPAÑA: ¿PODEMOS ACABAR CON LA LEY DE LA JUNGLA?


Meses atrás, la noticia y los testimonios gráficos del desalojo de Carmen, una mujer de 85 años que se vio obligada a abandonar su vivienda en el barrio madrileño de Vallecas, conmovieron a buena parte de la sociedad. Detrás del drama humano, un dato llamó enseguida la atención: el lanzamiento no lo instaba esta vez una entidad bancaria, sino un prestamista con nombre y apellidos. El ejecutor se había beneficiado de un chollo inmobiliario (adjudicarse piso y plaza de garaje en Madrid capital por un importe entre un tercio y la mitad de su valor real) despojando a una persona mayor del único patrimonio que tenía tras toda una vida de esfuerzos.

Hace unas semanas, otro lanzamiento, el de Umberto, en el barrio de Tetúan de la capital de España, atraía de nuevo la atención informativa y reabría el debate. En esta ocasión, el ejecutor era un controvertido prestamista, denunciados por decenas de familias de toda España en los últimos años por presuntas estafas, con al menos tres detenciones policiales a sus espaldas e imputado en varios juzgados madrileños.

Los dramas de Carmen y de Umberto adquirieron una justificada visibilidad mediática, pero sus casos, lamentablemente, no son infrecuentes: en estos últimos tres años he tenido oportunidad de conocer a muchas familias en situación similar o en evidente riesgo de llegar a ella.

EL CRÉDITO NO BANCARIO

Aunque agrupa entidades y actividades muy heterogéneas, el conocido como shadow banking, el sistema parabancario, es una realidad que alcanza a nivel mundial un volumen considerable, situándose en los últimos años entre el 25 y el 30 % del sistema financiero total. En España, algunos expertos lo cifraron en 2013 en un 17 % aproximadamente. Bien regulado, puede constituir una interesante alternativa cuando se producen dificultades de acceso al crédito tradicional. Contribuye a diversificar riesgos e incluso, en ocasiones, encauza los recursos hacia necesidades específicas de financiación de forma más especializada y eficiente. Pero no está exento de importantes riesgos, al eludir en buena medida las normas y los controles del sistema bancario tradicional.

La Comisión Europea, en su Libro Verde de 2012 y en su Dictamen del Comité Económico y Social 201/C 170/09, apuntó a la necesidad de aumentar la transparencia, limitar los riesgos, reforzar la regulación y mejorar la supervisión del sistema de crédito no bancario. Casi siempre, los temores de las autoridades y de los organismos internacionales atienden a la posibilidad de contagio sistémico. Pero, mucho más allá de la macroeconomía o de la estabilidad del sistema financiero, no deberían perderse de vista los costes sociales y humanos que implica el descontrol del crédito no bancario, claramente apreciables en cuanto descendemos a los casos concretos.

En nuestro país, desde 2006, el entonces Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, había clamado en el desierto, pidiendo en varios de sus informes anuales a los poderes públicos que regulasen el sector. El auge del mismo, por aquel entonces entregado a la llamada “reunificación de deudas” (fundamentalmente convertir en deuda hipotecaria a largo plazo todo el crédito y las deudas familiares), había desbordado las costuras de la insuficiente regulación genérica del Código Civil y era un campo abonando a los abusos.

Cuando por fin se aprobó la Ley 2/2009, de 31 de marzo, únicamente centrada en los préstamos hipotecarios otorgados por entidades y profesionales no bancarios a consumidores,  algunos reputados expertos, como el compañero Fernando Zunzunegui, advirtieron ya sobre las insuficiencias (en el control, por ejemplo) y las deficiencias (mezclar la concesión y la intermediación, sin ir más lejos) de la recién nacida normativa.

Años después, la realidad, por desgracia, ha puesto de manifiesto que la Ley no ha cubierto, ni de lejos, sus pretendidos objetivos. Sobre el papel ya se apreciaban sus limitaciones, pero, además, lo poco bueno que aportaba ha sido objeto de un incumplimiento sistemático. Y no sólo por los destinatarios de la norma, sino, lo que es mucho más grave, por aquellos que estaban llamados precisamente a hacerla cumplir.

UNA LEY INSUFICIENTE Y, ADEMÁS, INCUMPLIDA

La Ley no situó esta actividad del préstamo hipotecario privado bajo el control del Banco de España o de un supervisor específico, sino que asignó la competencia a los departamentos de consumo de las Comunidades autónomas, sin dotarles ni de medios ni de especialización. Aquí no hablamos del comprador de un par de zapatos al que no le devuelven el dinero a pesar de que el calzado tiene taras, o un usuario al que calculan mal su factura de consumo eléctrico, o el propietario de un vehículo al que el taller mecánico no ha entregado un presupuesto suficientemente detallado… Son familias, con frecuencia en angustiosa necesidad económica, que ponen en juego nada menos que su propia casa, como garantía de operaciones inconcebibles que en la práctica nadie está controlando.

El resultado, seis años después, es que la vigilancia y las inspecciones de oficio no existen. Basta con echar un vistazo a internet. Las numerosas páginas que operan con el reclamo de dinero rápido, dinero urgente, dinero fácil… rarísima vez cumplen las obligaciones de identificar sin género de dudas a la entidad que presta los servicios, de informar de la disponibilidad del folleto obligatorio de tarifas, de introducir referencias a mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos o de publicitar el derecho a solicitar oferta vinculante (artículo 6.2 de la Ley).

La Ley instituyó la obligatoriedad de creación de registros de profesionales de estas actividades (artículo 3). Tales registros habían de tener ámbito autonómico, en coherencia con esa atribución de competencia sobre el sector a los organismos de consumo de las comunidades. A su vez, los registros autonómicos debían suministrar sus datos a un registro estatal. Han pasado seis años y no se ha creado ni uno solo de los registros autonómicos previstos. Dos años después de la ley, el Real Decreto 106/2011, de 28 de enero instituyó formalmente el registro estatal, que debía ser accesible a través de la web y, además de identificar a las empresas, había de ofrecer a los usuarios la posibilidad de consulta de los folletos obligatorios. Pero hoy –recuerden: seis años después de la ley y cuatro desde su creación-, el Registro no puede consultarse aún en la web. El aplicativo que debería permitirlo no está en funcionamiento por motivos presupuestarios y técnicos, según asegura la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, responsable del Registro. Sí, sí, no se sorprendan: en nuestro país, los préstamos no bancarios están bajo la competencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Pero, además, la creación de registros no es un fin en sí misma, sino que se planteó como un instrumento para fomentar la transparencia y la vigilancia en el sector. Nada de esto ha sido así y el registro, en la práctica, no tiene ninguna utilidad protectora del consumidor, más bien al contrario. Yo suelo asegurar que se ha convertido en un contraproducente “sello de calidad” para los aprovechados, que pueden hacer constar en su publicidad “inscrito en el registro estatal…” dando una apariencia de seriedad y de sometimiento a la ley que con frecuencia es totalmente irreal. Baste recordar que el inscrito con el número 1 en dicho registro es, paradójicamente, la persona a la que antes nos referíamos: la que más imputaciones judiciales acumula por presuntas estafas.

Hoy el sector ya no se centra en aquella “reunificación de deudas” propiciada por un mercado hipotecario donde reinaban las “alegrías” que caracterizaron nuestra burbuja inmobiliaria. En estos últimos años, los de la crisis, el recurso al llamado préstamo de capital privado ha suplido, para no pocas familias, el cierre generalizado del grifo del crédito por parte de las entidades bancarias. Ya no se ha acudido a él mayoritariamente por conveniencia, para abaratar cuotas mensuales. Se ha acudido por pura y simple necesidad. Con el grave peligro de que, tras el fallido intento regulador, podemos afirmar, sin exageración, que en este ámbito sigue rigiendo la ley de la jungla.

La televisión e internet están repletos de anuncios de créditos casi instantáneos, de pequeñas cuantías pero elevadísimo coste, como ha denunciado recientemente un estudio de ADICAE. Cuando nos encontramos con que una TAE puede ser ¡del 7.896 %!, algo no funciona. Sólo los controles previos y la vigilancia pueden impedir determinadas prácticas porque, precisamente por las pequeñas cuantías, no es previsible que el consumidor acuda a los tribunales en estos casos. Para empezar, pagar una tasa de 150 euros para poder denunciar el carácter abusivo de un préstamo de 400, por ejemplo, supone un primer factor disuasorio, al que se suman la propia situación económica del afectado, la lentitud de nuestro sistema judicial y la escasa eficacia práctica de la resolución que al final se pueda obtener... Mientras esto sea así, las empresas de microcréditos exprés podrán seguir haciendo su agosto, puesto que sus leoninas condiciones les permiten incluso absorber unas altas tasas de morosidad sin dejar de obtener elevados beneficios. Una conocida firma de este sector de los préstamos rápidos a la que la Financial Conduct Authority de Reino Unido obligó a devolver 2,6 millones de euros por cobros indebidos a usuarios, decidió expandirse a cinco países del mundo donde entendió que la legislación y la práctica eran favorables para sus intereses. Adivinen cuál fue uno de ellos.

En las calles y en las webs encontramos cada vez más anuncios de préstamos con la garantía de su vehículo, sin que haya normas aplicables claras y efectivas sobre intereses y comisiones, o sobre solvencia y responsabilidad de las entidades que ejercen la actividad, ni referencias para la tasación del bien usado como garantía. Ni, por descontado, controles que eviten la extendida irregularidad de acabar dejando firmada sin ser conscientes, en medio de la documentación del préstamo, una transferencia del vehículo con los datos en blanco.

LAS ESTAFAS HIPOTECARIAS

Pero, con diferencia, la práctica más grave, porque trasciende el ámbito civil para entrar de lleno en lo penal, es la de las redes delictivas dedicadas a apoderarse de inmuebles con desembolsos reales irrisorios. A la llamada de este espacio de impunidad acudieron algunos subasteros reconvertidos en aparentes prestamistas hipotecarios. ¿Para qué esperar a que llegara a ejecución una ganga de inmueble si tú mismo podías diseñar de antemano la operación que te llevara a quedarte con el mismo en condiciones más que ventajosas?

Así nace un modus operandi encaminado a conseguir que la víctima firme ante notario un capital superior al que realmente recibe, con un plazo de devolución brevísimo (a veces les aseguran que es un “préstamo puente”, pero nunca llegará el definitivo), con unos intereses de demora abusivos y valorando su vivienda para subasta en una cifra irrisoria. Porque de eso se trata, no de que paguen, sino de apoderarse de un inmueble por una cantidad ridícula.

Dicho así, puede parecer burdo, pero ya nos advirtió la psicóloga forense Ana Isabel Gutiérrez Salegui en un interesante artículo publicado en este mismo blog, de que estamos ante una operativa elaborada con detalle en sus aspectos legales, económicos y psicológicos. Y depurada con la práctica de años de estafar con impunidad.

Una madeja de mentiras, de medias verdades, de promesas incumplidas, de documentos bancarios falsificados, de firma de documentos privados con las condiciones realmente habladas pero que luego no se entregan a los interesados, más la presencia final de un notario… acaba envolviendo a unas víctimas que, no conviene olvidarlo, están en situación de apremiante necesidad. El resultado es que firmarán una escritura –casi treinta páginas con un contenido legal y técnico poco comprensible para un ciudadano común- que después descubrirán que nada tiene que ver con lo que creían estar contratando. 

Dos de los elementos de la estafa -los intereses abusivos que engordaban la deuda y las tasaciones irrisorias que facilitaban la adjudicación del inmueble- ya han encontrado respuesta en el ámbito civil, mediante la práctica judicial y las recientes reformas legales. Pero la tercera pata del fraude, el capital declarado superior al realmente recibido, constituye un elemento que entra en el ámbito de lo penal, y que adolece de una gran dificultad probatoria, dada la intervención notarial. Siempre de unas mismas notarías, aclaremos.

La respuesta judicial y de la fiscalía está siendo, a mi entender, muy corta de vista, con algunas excepciones. Ante esta nueva forma de delincuencia, encontramos una actitud de incomprensión, similar a la que ya conocimos con otros fenómenos que también tenían un factor psicológico acusado –la violencia de género, el mobbing, el acoso escolar…- en los que, durante largo tiempo, se ponía el acento en los árboles aislados y no se veía el bosque. Pasaron años hasta que por fin se consiguió que se entendieran en su complejidad y su verdadero alcance, como tal vez acabe sucediendo también ante estas prácticas, cuando ya nos hayamos dejado en el camino unos cuantos suicidios, unas cuantas familias destrozadas y mucho desalojos de viviendas, al tiempo que enriquecemos a unos aprovechados sin escrúpulos.

El considerar –como hacen algunos jueces- la fe notarial como algo penalmente inatacable, en un especie de freno iuris et de iure a cualquier investigación judicial y produce una cruel paradoja: convierte en estos casos al notario, llamado a ser garante de la legalidad, en el “elemento sacralizador de la estafa”, como lo calificaba gráficamente el Inspector Jefe de Policía Julio Martínez. Eso hace que unos pocos fedatarios muy concretos actúen como cómplices y enturbien la imagen generalizada de una profesión que goza merecidamente de un nivel de confianza altísimo en la ciudadanía

APUNTES PARA UNA REFORMA LEGAL

Una modesta pero laboriosa asociación, la plataforma Stop Estafadores, que agrupa a familias víctimas de estafas cometidas por prestamistas no bancarios, ha iniciado una ronda de contactos con los partidos políticos y con instituciones para pedir justicia para las víctimas de estas prácticas, pero también para evitar nuevos afectados, implementando mejoras en la regulación.

Además, ha impulsado recientemente, a través de la plataforma Change.org, una iniciativa de recogida de firmas para recabar apoyo ciudadano a una reforma de la Ley.

La asociación se ha centrado en un punto concreto de la normativa, para así simplificar la comprensión de su demanda. Pero son muchos los aspectos que pueden y deben mejorarse. A título de meros apuntes, me atrevo a sugerir algunas líneas de posible modificación:

- Se impone regular, con referencias claras y con seguridad jurídica, los intereses remuneratorios y de demora.

- Sería conveniente limitar las comisiones. Y garantizar que éstas respondan a servicios realmente prestados.

- Debe preverse vigilancia efectiva, de oficio, preventiva (y no sólo a instancia de parte y sobre hechos ya producidos). Y si estas operaciones siguen en el ámbito de Consumo, dotar a estos organismos de especialización y de medios para controlar el sector.

- Deben establecerse modelos de información sencillos, comprensibles y eficaces. La actual regulación de la oferta vinculante es insatisfactoria. Y el derecho a examinar el proyecto de escritura con tres días hábiles de antelación sencillamente no se ejercita en la práctica, se ha convertido en una cláusula de estilo más en el cuerpo de las escrituras notariales.

- Creo que hay que reforzar las facultades de control de legalidad de notarios y/o registradores, dándoles instrumentos para ello.

La entrega de capital tendría que ser siempre fehaciente: si no se realiza por ingreso bancario u otros métodos seguros, se debería dar fe notarial de su entrega efectiva, no de la supuesta manifestación de parte de haberlo recibido “con anterioridad a este acto”. 

- Para evitar las artimañas que buscan evitar la aplicación de la normativa de consumo, debería perseguirse y sancionarse con severidad a los profesionales que manifiestan falsamente actuar como particulares y que en todas y cada una de sus operaciones aseguran que es ocasional. E impedir también la extendida práctica de que actúe como prestamista formal un particular (realmente un testaferro) y que de inmediato ceda el crédito al profesional (el verdadero prestamista) o a quien éste señala (el “inversor” con el que se ha pactado que se acabe quedando con el inmueble previa ejecución) mediante un endoso de título cambiario u otras fórmulas similares.


Hay muchas posibilidades, algunas relativamente sencillas, de mejorar la regulación y de introducir cordura y equilibrio en la actual selva de los préstamos no bancarios. Inevitablemente, la picaresca siempre intentará ir un paso por delante de la ley. Pero me temo que, en este caso, la ley se ha quedado unas cuantas zancadas por detrás de quienes planean y perpetran los múltiples abusos. 
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Nueva Tribuna: Desahucios por préstamos fraudulentos

11 feb 2015 0 comentarios

Publicado en Nueva Tribuna, 09.02.2015

DESAHUCIADO POR NO PAGAR 32.000 EUROS DE UN CRÉDITO DE 4.000 

El prestamista Antonio Arroyo Arroyo ha arruinado la vida de más de 3800 familias, denuncia la Asociación Stop Estafadores. 

Por Javier Gimeno, Juan Puche y Mary Yáñez, de la asociación Stop Estafadores 

La noticia de la última víctima de un prestamista usurero acaba de salir en los medios: Umberto, un ciudadano del barrio madrileño de Tetuán, ha sido desahuciado de su vivienda por no poder pagar 32.000 € de un préstamo de 4.000 que solicitó mediante un engaño de una trama de prestamistas estafadores. 

Va tomando carta de naturaleza la cacareada Marca España pero no precisamente por aquello de lo que el Gobierno presume como fruto de su gestión (España como paraíso de inversores y/o emprendedores, de grandes negocios, modelo de banca ejemplar, motor de Europa [sic]…), sino más bien por todo de cuanto carece, acaso sólo la punta de un inconmensurable iceberg: avaricia, individualismo, codicia, usura, engaño, demagogia, populismo, corrupción… Categorías que se van consolidando como seña de identidad española y que cuentan con el apoyo por omisión del actual gobierno, cuando no de su flagrante complicidad (casos Gürtel, Pokemon, Púnica, y un lamentable etcétera de vilezas e ignominias). 

Traemos hoy a esta tribuna una de tantas operaciones que abundan en esta marca o seña tan española como la usura en forma de estafa, una de cuyas tramas, ella sola, la Trama Arroyo, así llamada por ser Antonio Arroyo Arroyo su artífice usurero, ha arruinado la vida de más de 3800 familias en los últimos años. Es este el prestamista por cuyo engaño ha sido desahuciado Umberto. 

Existen varias tramas de estafadores, la mayoría conectadas entre sí, cuyo engaño es a través de préstamos hipotecarios de naturaleza usuraria. Una de la más tristemente conocida es la ya mencionada, objeto de noticias y reportajes televisivos, entrevistas a afectados, etc., uno de cuyos caso más mediático por su dramatismo fue el de Carmen Martínez, la señora de Vallecas desahuciada por avalar a su hijo en un préstamo hipotecario usurario. Pero hay, si cabe, casos aun de mayor dramatismo que no han tenido eco en los medios: casos de suicidios de de personas desesperadas que lo han perdido todo a causa de estas tramas de estafadores. 

Además de la Arroyo, hay otras, como las tramas de Valencia o de Jaén, Murcia, Valladolid… o las conocidas por la Trama del préstamo del sobre vacío o la Trama del seguro del préstamo, y un largo y lamentable etcétera. Todas, operaciones fraudulentas que han acabado, en la mayoría de los casos, con las viviendas de las víctimas en manos de los criminales y la ruina de sus vidas. 

Todas estas operaciones fraudulentas tienen un modus operandi muy similar: una vez puesto en contacto con un posible estafado, el prestamista se hace pasar, bien por abogado, bien por director de sucursal bancaria o simplemente como un agente de la empresa prestataria. A la víctima sólo le pide como aval la escritura de su vivienda, que, una vez obtenida, le cita en una notaría de la trama para firmar el préstamo y entregarle el dinero en metálico. Las condiciones pactadas son “normales”: el usurario le informa de un interés de un 7 u 8% a lo sumo, que deberá pagar a un banco cuyo número de cuenta le facilitará “en breve”. Después de un promedio de entre tres y cuatro horas de espera en la notaría, el notario aparece para leerle al cliente la parte de la escritura donde figuran tales condiciones, que le hace firmar junto con unas letras de pago, para seguidamente hacerle entrega, bien de un cheque, bien de la cantidad solicitada menos la comisión que se lleva el intermediario, comisión que en ningún momento figura en el contrato ni aquél le había mencionado con anterioridad. 

¿En qué consiste la estafa? El número de cuenta que se supone iba a ser facilitada por el intermediario nunca aparece. Ni tampoco éste ni nadie de la empresa prestataria. Transcurrirá más de un año, entre 14 y 18 meses, hasta que alguien de aquélla (cuyo nombre ya será otro: Créditos Madrid, Altisidora, Credit Garpi…) se pone en contacto con el cliente para exigirle el pago de la deuda, la cual, transcurrido ese tiempo, ha cuadruplicado, tanto el capital como los intereses, más los gastos de demora. Es entonces cuando el nuevo prestamista le facilita al cliente la escritura, donde figuran las verdaderas condiciones del préstamo, y un número de cuenta nominal donde realizar el ingreso, bajo amenaza de desahucio de la vivienda de la víctima, la cual, en ese tiempo, los usureros la han tasado por un valor sensiblemente inferior a su precio, con el fin de que ni siquiera pueda pagarse la deuda con su venta a un tercero. 

Estamos hablando de cantidades a pagar, por ejemplo, de 96.000 € para un préstamo de 24.000. Estamos hablando, por consiguiente, de una deuda que en poco más de un año ha alcanzado el 400% de interés (no son cifras imaginarias: es éste un caso real, uno entre miles). 

Obviamente, estas estafas usurarias no podrían tener éxito alguno sin la connivencia de notarios corruptos miembros de la trama, denunciados por varios Colegios de Notarios en toda España y, obviamente, por los estafados: Trama Arroyo, Valencia, Jaén, Murcia, Valladolid, Sobre vacío, Seguro de préstamo, etc., etc., todas y cada una tienen detrás a uno o varios notarios conocidos sin cuya acción fraudulenta no podría llevarse a cabo ninguna estafa de estas características. 

Se da la circunstancia de que varias de estas tramas, y en especial la de Arroyo Arroyo, tienen negocios con miembros de la tristemente famosa Trama Púnica y con su principal protagonista, el exconsejero de la Comunidad de Madrid e íntimo amigo de Esperanza Aguirre, Francisco Granados, hoy encarcelado. 

Desde la Asociación Stop Estafadores pedimos a nuestros representantes políticos que insten al Gobierno para actualizar la única Ley que pone coto a los préstamos usurarios, la llamada Ley Azcárate, de 1908, aun hoy en vigor, pero a todas luces insuficiente para atajar esta lacra que en el siglo XXI ha cobrado mayor fuerza. Pedimos que se ponga freno de una vez y para siempre a los estafadores, se les persiga y se impida que continúen arruinando vidas. 

¿Marca España? Aquí la tenemos: estafa, avaricia, codicia, usura, corrupción por doquier. Resultado: familias enteras arruinadas, desahucios, suicidios. De todos depende que esta seña de identidad tan “nuestra” desaparezca para siempre y que los Arroyo y demás usureros de Murcia, Valladolid, Valencia y de cualquier parte compartan patio y reja con los Granado o los Díaz Ferrán, los Bárcenas o los Fabra allá donde se hallen encerrados.
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¿Se pueden alcanzar conclusiones de una instrucción... sin instruir?

21 ene 2015 0 comentarios

DIEGO EGEA TORRÓN, EL JUEZ QUE ARCHIVA LAS CAUSAS CONTRA LA TRAMA ARROYO SIN REALIZAR LA INVESTIGACIÓN JUDICIALMENTE ACORDADA

Por Juan Puche, Presidente de la asociación Stop Estafadores
Publicado en su blog Alerta Trama Estafadores, 19.01.2015

Con fecha 3 de enero de 2011, interpuse la denuncia policial sobre la estafa que sufrí a manos de la trama delictiva encabezada por Antonio Arroyo Arroyo

Ese hecho dio origen a la larga e intensa lucha que se ha ido recogiendo en este blog, una iniciativa que fue aglutinando cada vez a un mayor número de afectados y que, con sus alertas, también ha evitado que se consumasen algunas estafas. 

Los Juzgados de Lliria apreciaron indicios de delito en los hechos que yo denunciaba, pero remitieron el caso a Madrid, porque, al haberse firmado en la notaría Usera y Sanz de esta capital, la estafa se consideró cometida allí. 

Mi denuncia fue turnada al Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, cuya titular de entonces, la juez Coro Cillán, dictó el 18 de febrero de 2011 un auto en el que consideró que los hechos que yo denunciaba “presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal” y acordó instruir diligencias previas y “practicar aquellas encaminadas” a determinar las circunstancias y los intervinientes. 

LOS AUTOS SE PIERDEN EN EL JUZGADO Y EL DENUNCIADO NO PRESTA DECLARACIÓN 

La única diligencia que se intentó practicar fue la declaración del principal imputado, Antonio Arroyo Arroyo, al que se citó el 7 de junio de 2011. Acudió con uno de sus letrados, Luis Flecha, pero no pudo llevarse a cabo ¡porque las actuaciones se habían extraviado! Una muestra más de cómo funciona nuestro sistema judicial en asuntos que son auténticos dramas para nosotros y nuestras familias. La declaración se suspendió y quedaron en que, cuando fuera encontrada la documentación, se le citaría de nuevo. 

A pesar de que las diligencias aparecieron (o se reconstruyeron), nunca se le volvió a citar a declarar, en una dejadez incomprensible. 

El siguiente juez que se hizo cargo de este órgano judicial, Rubén Vallejo, no realizó ninguna diligencia en mi caso. 

EL NUEVO TITULAR DEL JUZGADO ARCHIVA SIN QUE SE HAYA PRACTICADO NI UNA SOLA DILIGENCIA EN MÁS DE TRES AÑOS 

Finalmente, toma posesión el actual magistrado, Diego Egea Torrón, quien, nada más llegar a su nuevo destino, decide de un plumazo archivar todas las causas que llevaba contra Arroyo. Al menos tengo constancia de la mía y la de otra afectada. 

El magistrado dicta un auto de sobreseimiento provisional en el que considera que “no existe ninguna prueba que permita la imputación del denunciado Antonio Arroyo Arroyo” y que no concurren “los elementos constitutivos de un delito de estafa”. Pero lo sorprendente es que alcanza esta conclusión sin practicar ni una sola diligencia de instrucción, ni siquiera la declaración del imputado Arroyo que se había acordado. ¿Cómo va a haber entonces pruebas? ¿Cree que pueden aparecer de la nada ellas solas? 

Por tanto, una juez entiende que en mi denuncia sí hay indicios de delito y abre instrucción. Pero a lo largo de más de tres años no se practica, sin embargo, ni una sola diligencia en esa instrucción que venía acordada judicialmente. La única que se señala no se pudo practicar porque el juzgado ni siquiera encuentra el expediente

Un juez no puede revocar una resolución de su antecesor que ya sea firme. Si la juez anterior estimó que en la denuncia presentada había indicios de delito y ordenaba la práctica de diligencias, el nuevo titular no tiene más remedio –le guste o no- que practicarlas. Una vez llevadas a cabo, es cuando podrá decidir con su propio criterio si archiva el caso o si abre procedimiento penal. 

Igual que no es admisible que un día un juez aprecie delito y al otro día se levante y aprecie que no existe, si entre medias no hay ninguna actuación o dato nuevo que así lo justifique, eso tampoco es lícito aunque haya cambiado la persona del titular del juzgado. 

La decisión del actual juez ya ha sido recurrida y, si no corrige él su propia resolución, el asunto irá en vía de apelación a la Audiencia Provincial de Madrid. Por mi parte, estoy dispuesto a llegar hasta el final, al Tribunal Constitucional, a la justicia europea o a otras instancias internacionales. 

Arroyo sigue presumiendo públicamente de su impunidad judicial, a pesar de la labor de investigación realizada por la Policía, que ya le ha detenido varias veces y emitido informes detallados sobre su actividad presuntamente delictiva. 

Y los afectados seguimos en la lucha, humilde pero tenazmente. A pesar de algunos fiscales que no parecen tomarse ningún interés en conocer al menos nuestros casos, a pesar de autos que se extravían oportunamente para el presunto estafador, a pesar de declaraciones que no se efectúan, a pesar de requerimientos judiciales que no atiende sin que le pase nada, y a pesar de jueces que son capaces de alcanzar conclusiones de una instrucción que no se ha llevado a cabo.
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Antonio Arroyo fracasa en su intento de lavado de imagen

30 dic 2014 0 comentarios


Comunicado publicado en su web por la asociación Stop Estafadores, 29.12.2014.

Durante largo tiempo, el presunto estafador Antonio Arroyo Arroyo puso extremo cuidado en que ni las víctimas pasadas ni las futuras víctimas de sus fechorías pudieran identificar su rostro. Aún recordamos cómo, en abril de 2013, se escondía como una rata en el interior de su vehículo, mientras su pareja, Rebeca Pacheco, amenazaba a los redactores de La Sexta en plena vía pública: “¡Apaga la cámara o te la reviento!”. 

Dos años después, la labor de nuestro presidente Juan Puche en su blog Alerta Trama Estafadores, la lucha tenaz de las víctimas, el trabajo jurídico de los abogados y el periodismo de investigación han popularizado ante la opinión pública la cara de este imputado. 

Ahora que ya era inútil seguir escondiéndose, parece que Arroyo decidió cambiar de estrategia. Pasó de amenazar con romper las cámaras que le grabasen, a situarse voluntariamente frente a las de El Mundo. Un intento de lavado de imagen en toda regla, presentándose como un sufrido empresario víctima de una campaña de desprestigio. 

Su entorno más cercano no podía disimular el inicial entusiasmo de verle como protagonista en las páginas de uno de los principales periódicos de este país, presumiendo con sonrisa de hiena de ser “el gran usurero”. A nuestro presidente Juan Puche le escribía alguien muy próximo al presunto estafador: “Todas las veces que has salido tú, son ahora las que vamos a salir los demás”. Y se deshacía en elogios hacia el usurero (tiene que haber gustos para todo): “Antonio eres un artista, y en esta [foto] estabas muy guapo, se nota que estás relajado…”. 

Sin embargo, reírse de las víctimas e insultar la inteligencia de los demás no es el camino más adecuado: el lavado de imagen del presunto delincuente no se lo tragó nadie. En twitter, los tuits que aludían a esta publicación le dedicaban epítetos nada elogiosos. En la propia web del periódico que publicó la entrevista, se recogieron más de doscientos comentarios que eran, en su práctica totalidad, muy desfavorables para el personaje. 

La propia periodista, Ana M. Ortiz, ofrecía en el texto algunos datos que iban contradiciendo las afirmaciones del entrevistado. Monchi, la viuda de Javier, que se quitó la vida por la estafa sufrida, desmentía tajantemente que Arroyo hubiera dialogado con su esposo para ofrecerle ninguna solución. El notable incremento de los derechos de Arroyo y sus sociedades sobre inmuebles en tan sólo un año, es un hecho objetivo que desmiente las supuestas “pérdidas” de su actividad: veremos si Hacienda tiene algo que decir al respecto. Al entrevistado se le escapaba reconocer que tal vez el gran negocio de muchos de sus “inversores” "podía estar en el interés de demora", lo que evidencia que en realidad no esperaban que se pagasen los créditos y que su objetivo era claramente otro. Aseguraba que vender “ochenta viviendas (...) con muchas cargas” no es un buen negocio, otra falsedad claramente demostrable porque las garantías que aceptaba sólo eran inmuebles sin cargas o con cargas muy reducidas. El presunto estafador obviaba también que él no suele ejecutar, sino que endosa el título cambiario a terceros que se encargan de hacerlo. Y, para poner la guinda a la entrevista, demostrando su sensibilidad de tarugo, tildaba de "deficiente o algo así” al hijo de la persona que se suicidó a causa de su actuación. 

En el tintero de esa entrevista se quedaron multitud de cuestiones: cuál es la explicación del inseguro método de abonar durante una década todos los capitales de centenares de miles de euros supuestamente “en efectivo metálico”; qué tiene que decir de su condena judicial firme por amenazar de muerte a una abogada; cómo explica que en su detención hubiera una persona haciéndose pasar por director de una sucursal de Caja Duero, con documentos falsificados de esa entidad y con un dinero en efectivo que no coincidía con el supuesto capital; qué relación ha tenido con David Marjaliza, el conseguidor de la operación Púnica; o qué extraño placer, tan sádico y poco profesional, experimentó para ir a Valdemoro a presenciar en persona cómo una mujer era desalojada de su casa... Entre otras muchas. 

Pero el tiro de conceder esa entrevista le salió por la culata: otros medios audiovisuales han prestado durante días atención al gran usurero y absolutamente nadie dio la menor credibilidad a sus afirmaciones. Los programas televisivos se dedicaron a desmontar sus falacias e incluso a reclamar que la Justicia actuara. Y podemos tener por seguro que no han sido los únicos ni los últimos. Arroyo no calculó el efecto boomerang de su entrevista y que sus víctimas no nos quedaríamos con los brazos cruzados. Pero a estas alturas, ya debería saber que no vamos a guardar silencio, que él no va a tener la última palabra. Salvo cuando comparezca ante un tribunal para ser juzgado.
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Usureros

7 dic 2014 0 comentarios

Por Andrés Aberasturi, periodista
Agencia Europa Press, 06.12.2014

Gracias a la vida no tengo el gusto de conocerle, don Francisco Gómez Montoya, de profesión empleado de RENFE y de vocación usurero, pero me siento en la obligación de decirle que lo que usted hace en sus horas libres, me repugna profundamente y estoy seguro que repugna de igual forma a una sociedad que no entiende que sea usted capaz de aprovecharse de la desesperación de la gente para prestar dinero a unos intereses desmedidos, de usura, para al final asistir tranquilamente -y mintiendo- al desalojo de una anciana de 85 años el barrio de Vallecas. Usted no merece el respeto de nadie y por mucho notario que ande por medio, lo que hace con esa pobre gente es radicalmente inmoral y le retrata a usted como persona. 

En un magnífico trabajo de Ana Maria Ortiz publicado en El Mundo, se da cuenta de lo miserables que resultan los prestamistas como usted que en diez días se ha hecho con tres fincas utilizando siempre la angustia -y seguramente la ignorancia- de los más necesitados. Naturalmente hay quien le supera y anda por ahí suelto un tal Antonio Arroyo que "a base de préstamos con garantía hipotecaria se ha hecho con 3.800 casas en toda España, tiene derechos sobre otras 1.000 hipotecas y acumula un millar de denuncias" según Juan Puche, presidente Stop Estafadores. Basta conectar un rato cualquier emisora de radio para escuchar la publicidad pintada de colores de empresas de "créditos rápidos", "prestamos en 24 horas", etc. 

Si no entendemos cómo los bancos y las antiguas "cajas" ejercen -parece que cada vez menos- el desahucio de los que no les pagan, qué creen que podemos opinar de todos ustedes que se ceban sobre los más indefensos, sobre los más necesitados de los necesitados. Hay cosas que la gente normal no puede entender, cosas que nos parecen tan miserables que no aceptamos como posibles: ¿de verdad estaba usted en el segundo piso de la casa de la anciana de Vallecas esperando a que la desalojaran para tomar posesión de la vivienda? Qué fuerte y cuanta frialdad hay que tener para hacer ese "negocio". 

En las entidades financieras el drama de ejecutar se diluye -y no por eso deja de ser inmoral y reprobable en la mayoría de los casos- en una burocracia o un procedimiento complejo y del que, seguramente, nadie se siente del todo responsable. Pero ustedes, los prestamistas que miran a los ojos a sus clientes, que les ponen en las manos un puñado euros con unos intereses de demora del 27%, todos ustedes, usted que por las mañanas pica billetes en una línea de RENFE y por la tarde mercadea con la tragedia... usted y los que son como usted no pueden ser felices, no tienen derecho a la felicidad; serán ricos pero sobre todo son unos miserables. 

Ya sé que nadie obliga al acorralado a firmar lo que firma. Pero eso no me sirve. Ni me sirven las razones de los notarios ni las leyes en las que se amparan para sus desmanes. Tiene que haber una forma de frenar ese viejísimo pecado de la historia y si no la hay, habría inventarla ya. Ustedes, los usureros, forman parte de la escoria de una sociedad enferma. Al menos que la gente les señale con el dedo.

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¿Usurero o prestamista? En la pobreza no hay elección

5 dic 2014 0 comentarios

Por Carme Chaparro, periodista
Publicado en su blog Notas a pie de cámara, 03.12.2014

- ¿Es, o no es, un usurero, el prestamista que ha llevado al desahucio a Carmen, la anciana de Vallecas?
- Dejó 77.100 euros y tres años después reclamó 165.760,78
- ¿Qué calificativo merecen las personas que se enriquecen a costa de la desesperación de los demás?

En la pobreza no hay elección. Uno nace, o vive, o se convierte en pobre y desde ahí tiene que tomar decisiones para sobrevivir. Tiene que elegir si roba leche y pañales para su hijo en un supermercado o deja que viva sucio y malnutrido. Tiene que elegir si baja la cabeza y come caliente en un comedor social o si se come las uñas y vive de alimentarse de su dignidad perdida. Tiene que elegir si lo pierde todo o, desesperado, araña la última opción posible –casi un suicidio- para buscar un poco más de tiempo, una prórroga, un boleto de lotería a la esperanza. 

En la pobreza no hay elección. Y uno, que es pobre, busca a la desesperada sacar la cabeza del agua, una vez más, para coger un poquito de aire fresco que le permita seguir hundido y sobrevivir. Seguir hundido y respirar. Un poquito más. Esperando una magia que permita romper el círculo. 

La usura, la rapiña, el lucro, la codicia y el abuso llegan cuando alguien vende esas bocanadas de aire a un precio imposible de pagar. Cuando el buitre se aprovecha del intento desesperado e inevitable del cuerpo por respirar, para terminar de matarlo, aunque parezca que lo está reviviendo. Ya me dirán ustedes qué calificativo merecen ese tipo de personas. 

Leo –y no puedo evitar asombrarme- las encendidas defensas al hombre –usurero, ha titulado el periódico El Mundo- que prestó dinero al hijo de Carmen, la mujer desahuciada hace unos días en Vallecas, y que se ha quedado con el piso de la anciana. Dejó 77.100 euros y se lleva a cambio una vivienda valorada en 180.000. Y no, no le puso una pistola en la sien al hijo de Carmen para que firmara el crédito. La pistola ya se la había puesto la vida. Él le dio un suicido vestido entre algodones. 

Tres años y dos meses después (de firmar el préstamo), el 6 de febrero de 2013, Gómez Montoya (el prestamista) le hacía saber (al hijo de Carmen) que le debía 65.530,78 euros por intereses de demora, más los 77.100 del préstamo, más 23.130 por las costas, ya que el prestamista había iniciado la reclamación judicial de la deuda. En total, Gómez Montoya exigía 165.760,78 euros. Una cifra inasumible para Carmen y Luis”, publica El Mundo

Y así Carmen perdió su casa. Y así, “en sólo diez días, Francisco Gómez Montoya se ha hecho con tres inmuebles”. “Un 30% de los lanzamientos hipotecarios que se producen en España son consecuencia de las "estafas de prestamistas privados". 

Ya me dirán ustedes, les vuelvo a preguntar, qué calificativo merecen este tipo de personas; no las que hacen negocio, no, sino las que se enriquecen a costa de la desesperación de los demás. La historia nos ha dejado miles de ejemplos. ¡Cuántas grandes fortunas se cimentaron en las desesperación judía durante la Alemania nazi! También lo hacen hoy esos traficantes de personas que cobran diez mil euros por viajes suicidas en barcas de juguete para llegar a Europa. Lo que pasa es que esto de la usura es legal. Y quizá debería empezar a regularse.


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'Usureros mafiosos'

28 nov 2014 1 comentarios

Por Domingo Marchena
Publicado en La Vanguardia, 25.11.2014

La Justicia investiga en Barcelona, a instancia de la PAH, veinte lanzamientos semejantes al de la octogenaria de Vallecas

La anciana desahuciada en Vallecas tiene todos los ingredientes para cautivar a los medios de comunicación: una víctima especialmente desvalida y la oleada de indignación y solidaridad que ha despertado su caso. Pero notarios, abogados, expertos en Derecho hipotecario y activistas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) sostienen que la caja de Pandora se acaba de abrir y que hay muchísimas más ancianas de Vallecas.

Sólo en Barcelona la justicia investiga a instancias de la PAH veinte casos de préstamos que podrían rozar, no ya la usura, que por cierto no es delito en España, sino la estafa, que sí lo es. Así lo sostienen una de las portavoces de la oenegé, Susana Ordóñez, que tilda a algunos investigados de "usureros mafiosos". No es un fenómeno aislado. Tanto es así que el Consejo General del Notariado, el órgano de gobierno de la profesión, recuerda periódicamente a sus miembros que extremen el celo para frenar prácticas engañosas en los préstamos entre particulares.

El problema es que la crisis y el frenazo en la concesión de créditos bancarios han allanado el terreno a estos prestamistas. Y también a las empresas de telecréditos y a las denominadas P2P (de persona a persona). Una de las últimas en aterrizar en España es Lendico, que pone en contacto a quienes necesitan dinero con quienes están dispuestos a prestárselo. La plataforma está avalada por Rocket Internet, la misma empresa que lanzó la web de citas eDarling o la de ropa Zalando. Lendico promete a sus inversores "un estricto control del riesgo" y "rentabilidades de hasta el 22,69 %".

Internet es hoy, dicen los expertos, el paraíso de los prestamistas. Se trata, explican su defensores, de un sector regulado y con garantías. Pero también siguen existiendo los especuladores de toda la vida, como los que retrata Balzac en La comedia humana. Una de sus últimas víctimas en Barcelona es Mari Carmen, una abuela de la Zona Franca, que acogió a su hija y a sus tres nietos, de entre 5 y 11 años. Llovía sobre mojado. Mari Carmen también  fue desahuciada meses después, en julio, a raíz del lanzamiento instado por un prestamista. Su hija logró que la madre le avalara con la casa. Los activistas antidesalojos lograron frenar el desahucio hasta en tres ocasiones, pero a la cuarta fue la vencida. "Uno de los nietos de Mari Carmen -recuerda Carlos, de la PAH- le dijo a un mosso, con una ironía impropia para un niño: 'Gracias por echarme de mi casa'. El agente fue incapaz de mirarle a los ojos".

La misma historia de Vallecas. ¿Cómo es posible que personas que deberían tener una protección especial -ancianos o madres sin recursos y con menores a su cargo- pierdan su casa? ¿Y cómo es posible que la pierdan por un préstamo tres o cuatro veces inferior al precio real de la vivienda? La respuesta es muy sencilla: la ley les ampara. En primer lugar, en España la usura ni siquiera es delito desde la reforma del Código Penal de 1995, como recuerda el doctor en Derecho y abogado mercantilista Fernando Zunzunegui. Hasta 2009, además, las víctimas de un crédito usuario sólo podían reclamar ante el Banco de España, si la operación se había concertado con una entidad financiera. Si, por el contrario, el fiador era un particular, el caso quedaba fuera de las competencias del supervisor del sistema bancario español. Se trataba, como denuncia Fernando Zunzunegui, que también es profesor de la Universidad Carlos III, de "una zona gris parabancaria". El escándalo se solventó en parte con el traslado de las competencias de supervisión a las autoridades de consumo de las comunidades autónomas. La conclusion del letrado Zunzunegui es lapidaria: "Sobre el papel, ¿hay más controles que hasta 2009? Sí. ¿Son suficientes? No".

A partir de la reforma penal, las leyes establecen que los préstamos tienen que alcanzar el 80 % del valor de la vivienda para impedir que los desalmados obtengan gangas. Pero ¿qué pasa con los préstamos anteriores a la ley? Que se lo pregunten a las abuelas de Vallecas o de la Zona Franca. José Ignacio Navas, notario y autor del libro Claves para afrontar la crisis inmobiliaria, da un consejo que llega tarde para muchas familias: "Si hace falta, presten el dinero directamente a sus hijos, pero nunca les avalen con la vivienda". 

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