Tras la reciente resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid de la que ya dimos cuenta aquí, nuestros servicios jurídicos nos informan de que también el Juzgado de Primera Instancia nº 100 de la capital ha dictado un auto en el mismo sentido, en el asunto de otro afectado de Irisán Hipotecas, empresa vinculada al controvertido prestamista Antonio Arroyo Arroyo, imputado por estafa en varias diligencias previas.
La juez considera que el tipo de interés de demora establecido en la escritura de préstamo hipotecario, al tipo del 29 %, constituye una cláusula claramente abusiva y la anula por completo, teniéndola por no puesta, entendiendo que, a la luz de la normativa comunitaria y española, no cabe posibilidad de reducción de la misma. El abogado que ha defendido este caso ha sido Carlos Javier Galán, del despacho Alberche Área Jurídica.
El supuesto capital (que el afectado tiene denunciado en vía penal que no recibió íntegramente, como suele ser habitual en este tipo de casos) era de 64.000 €, mientras que en la demanda de ejecución la parte acreedora reclamaba más de 76.000 € de intereses de demora, más todos los que, al 29 % anual, seguían corriendo hasta su completo pago.
La declaración de nulidad absoluta de los intereses de demora, si bien no satisface la reclamación principal de quienes han sido estafados (que habrá de sustanciarse en vía penal) al menos es un alivio y, sin duda, supone un varapalo judicial al lucrativo negocio irregular de este tipo de tramas.
La juez considera que el tipo de interés de demora establecido en la escritura de préstamo hipotecario, al tipo del 29 %, constituye una cláusula claramente abusiva y la anula por completo, teniéndola por no puesta, entendiendo que, a la luz de la normativa comunitaria y española, no cabe posibilidad de reducción de la misma. El abogado que ha defendido este caso ha sido Carlos Javier Galán, del despacho Alberche Área Jurídica.
El supuesto capital (que el afectado tiene denunciado en vía penal que no recibió íntegramente, como suele ser habitual en este tipo de casos) era de 64.000 €, mientras que en la demanda de ejecución la parte acreedora reclamaba más de 76.000 € de intereses de demora, más todos los que, al 29 % anual, seguían corriendo hasta su completo pago.
La declaración de nulidad absoluta de los intereses de demora, si bien no satisface la reclamación principal de quienes han sido estafados (que habrá de sustanciarse en vía penal) al menos es un alivio y, sin duda, supone un varapalo judicial al lucrativo negocio irregular de este tipo de tramas.