¿Por qué en el proceso hipotecario, cuando se formula oposición por cláusulas abusivas, la parte ejecutante tiene posibilidad legal de recurrir en apelación la resolución judicial y la parte ejecutada no?
Esto es lo que se ha preguntado el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés, y por ello ha acordado elevar al Tribunal Constitucional una cuestión de constitucionalidad relativa al artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al entender que establece una discriminación injustificada.
Según la citada norma, si el juez acuerda que las cláusulas del préstamo hipotecario son abusivas, la parte ejecutante -el acreedor- puede recurrir en apelación. Por el contrario, si decide que no son abusivas, la parte ejecutada -el deudor- no tiene posibilidad de recurso alguno.
La redacción actual de este artículo fue introducida por la Ley 1/2013 de protección a los deudores hipotecarios, texto que el gobierno impulsó tras el varapalo judicial del Tribunal europeo al proceso hipotecario español y también para intentar neutralizar la iniciativa legislativa popular que había promovido la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.
Fueron Rubén Fernández y José Miguel Martínez, abogados de dos deudores hipotecarios, quienes plantearon la posibilidad de elevar cuestión de constitucionalidad, petición que fue acogida favorablemente por el magistrado Joaquín Colubi Mier.
El Tribunal Constitucional tendrá que admitir a trámite o no la cuestión planteada por el juez y, si la admite, pronunciarse sobre si la referida regla es acorde con los artículos 14 y 24 de la constitución, los que consagran la igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Mientras tanto, el Juzgado de la localidad asturiana ha dejado en suspenso los procedimientos de ejecución hipotecaria que tenía en curso, hasta que el TC se pronuncie.
Esto es lo que se ha preguntado el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Avilés, y por ello ha acordado elevar al Tribunal Constitucional una cuestión de constitucionalidad relativa al artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al entender que establece una discriminación injustificada.
Según la citada norma, si el juez acuerda que las cláusulas del préstamo hipotecario son abusivas, la parte ejecutante -el acreedor- puede recurrir en apelación. Por el contrario, si decide que no son abusivas, la parte ejecutada -el deudor- no tiene posibilidad de recurso alguno.
La redacción actual de este artículo fue introducida por la Ley 1/2013 de protección a los deudores hipotecarios, texto que el gobierno impulsó tras el varapalo judicial del Tribunal europeo al proceso hipotecario español y también para intentar neutralizar la iniciativa legislativa popular que había promovido la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.
Fueron Rubén Fernández y José Miguel Martínez, abogados de dos deudores hipotecarios, quienes plantearon la posibilidad de elevar cuestión de constitucionalidad, petición que fue acogida favorablemente por el magistrado Joaquín Colubi Mier.
El Tribunal Constitucional tendrá que admitir a trámite o no la cuestión planteada por el juez y, si la admite, pronunciarse sobre si la referida regla es acorde con los artículos 14 y 24 de la constitución, los que consagran la igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Mientras tanto, el Juzgado de la localidad asturiana ha dejado en suspenso los procedimientos de ejecución hipotecaria que tenía en curso, hasta que el TC se pronuncie.