En El Confidencial, desahucio suspendido y regulación de la usura

28 oct 2016 0 comentarios

Publicado en El Confidencial, 23.10.2016 


La Ley que la regula es de 1908 

DESAMPARADOS ANTE LA USURA: “ME QUITAN MI CASA POR UNA DEUDA DE 18.000 EUROS” 

Préstamos rápidos, créditos al consumo, tarjetas de financiación… La oferta de productos financieros crece mientras el marco legal data del Gobierno de Antonio Maura 

Autor: Alfredo Pascual 
Video: Ernesto Torrico 

Miguel Ángel tiene miedo a salir de casa. A sus cincuenta y tantos y a pesar de ir siempre flanqueado por un perrazo, cruce de mastín y pastor alemán, cada vez que escucha un motor en la calle se encierra tras una puerta de metal y llama a su abogado. Lleva meses soñando, entre pesadillas, con este momento, el momento en el que vengan a su casa para desahuciarlo. 

Sobre el asfalto de la calle Fuente Romana, en El Álamo, seis agentes de la Guardia Civil y dos funcionarios del juzgado esperan a que den las 11:30. Los vecinos miran por las ventanas. Una señora lamenta, a lo lejos, que "no se hagan estos despliegues con los auténticos delincuentes", pero los agentes no desvían la mirada de la casa de Miguel Ángel. Dan y media. En ese momento, el agente más cercano al chalé da un paso adelante y llama al timbre. 

— Caballero, tiene que abrirnos la puerta, tenemos una orden de desahucio. 
— Estoy llamando a mi abogado, ha ido a ver a la jueza. Lo último que me dijo es que no abriese. 
— Si no abre tenemos a un cerrajero que lo hará por usted. Vaya atando al perro. 

En este momento Miguel Ángel da un paso atrás y trata de respirar hondo. No puede. Su pareja y su hijo siguen dentro, detrás de las ventanas. Se agarra el pecho tratando de conseguir oxígeno y echa una mirada desesperada a los periodistas que estamos dentro de la casa, como si con nuestras cámaras pudiésemos espantar a las autoridades y pagar su deuda. Y nosotros bajamos la cabeza. Ha llegado el momento. Miguel Ángel y su familia tienen que abandonar el edificio que ha sido su casa los últimos catorce años. 

“Denme solo diez minutos, se lo pido por favor”, suplica Miguel Ángel, aferrándose a un milagro en forma de llamada de móvil. Su abogado, Carlos Galán, se ha presentado en los juzgados para conseguir una moratoria in extremis, pero lo último que sabemos es que la jueza no ha querido recibirle. Los minutos caen como plomo, en silencio, mientras Miguel Ángel y los periodistas nos miramos con los agentes a través del portón de la casa. 

Y, de repente, lo imposible. Un agente se retira a hablar por teléfono y se acerca a la puerta: “Caballero, me comunican que han detenido el desahucio”, le dice a Miguel Ángel que, esta vez sí, parece desfallecer. Tras unos minutos, y todavía con los ojos empañados, recibe a su abogado y juntos se funden en un abrazo. “Esta vez ha estado cerca”, lamenta Miguel Ángel con la voz trémula. Todo ha acabado por hoy, pero dentro de un mes su acreedor volverá a intentar quedarse con la casa. 

“¿Tú te crees que me van a quitar la casa por un crédito de 18.000 euros?”, dice Miguel Ángel. Hace cinco años avaló un crédito hipotecario de su cuñado con su casa y el familiar no solo dejó de pagar, sino que se fugó a Perú. Miguel Ángel, charcutero en una gran superficie, se vio obligado a pedir otro crédito para evitar que el banco se quedase con su domicilio, una casa unifamiliar en El Álamo que, en el cénit del ladrillazo, llegó a tasarse por 600.000 euros. Ahora vale en torno a 400.000. Intentó pedir otro crédito para pagar el anterior, pero Bankia le había inscrito en la lista de morosos y todos los banqueros se negaron a hacerlo. Así que recurrieron a los préstamos privados. Su mujer hizo una búsqueda en internet y fue a topar con el primer resultado, que no es otro que el célebre Antonio Arroyo, también conocido como ‘El gran usurero’

Arroyo, primer prestamista inscrito en España, es un personaje polémico que ha ejecutado a más de 90 familias, mientras que las asociaciones de afectados hablan de otras 3.000 personas en problemas con este prestamista. La mayoría denuncia que Arroyo les obligó a avalar el crédito con su casa y que, una vez concedido, nunca les dio la posibilidad de devolverlo. “Les llamé un montón de veces y nunca me cogían el teléfono. Incluso quedé con ellos, cuatro o cinco veces, y nunca acudieron a la cita. Lo que querían, como es obvio, no era que yo devolviese el dinero, sino quedarse con mi casa por poquísimo dinero”, dice el propietario. Arroyo, que tiene derechos sobre más de 500 fincas por toda España, ha sido detenido tres veces, pero sigue libre y operando. 

Miguel Ángel no se preocupó ni siquiera de preguntar por la tasa de demora del préstamo. Se reunió con el equipo de Arroyo en una notaría de la calle Buen Suceso, en Madrid, y firmó los papeles sin hacer muchas preguntas. Necesitaba el dinero. No sabía que se estaba comprometiendo a pagar unos intereses de demora del 29%, un porcentaje que la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ubica por encima del umbral de la usura. “No me atendieron durante los primeros meses y, un día de repente, me llamó la secretaria de Arroyo para decirme que les debía 40.000 euros”, dice Miguel Ángel, cuya casa ha salido a concurso público sin avisarle. 

Una ley con 108 años 

En realidad, en España la usura no es una figura penal. La ley que la regula data de 1908 y no establece márgenes claros para identificar cada caso. El texto legal, impulsado por el diputado y filósofo Gumersindo de Azcárate durante el primer Gobierno de Antonio Maura, reza así: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”. Imponía, además, unas multas de entre 500 y 5.000 pesetas para los usureros, que fueron derogadas en 1995 por el socialista Juan Alberto Belloch

El texto identifica, según juristas consultados, tres tipos de usura. La que surge de la imposición de unos intereses desproporcionados, siempre interpretables, la que se da por la existencia de cláusulas leoninas en el contrato —normalmente en los plazos de devolución— y, por último, la que emana de la entrega de un capital inferior al escriturado. "Es muy habitual que los prestamistas privados te entreguen mucho menos dinero del que pone en el contrato. Es una de las formas de estafa más habituales en estos casos", dice el abogado. 

Todas las fuentes consultadas coinciden en que el marco legal es débil en la defensa del consumidor. "Los españoles están completamente desamparados ante la usura. Es que el mismo concepto es problemático, porque no se fijan unos márgenes aceptables en ninguna ley. No hay control de la Administración sobre estos establecimientos financieros, ni tampoco de las comunidades autónomas", lamenta Rubén Sánchez, portavoz de la agencia de consumidores Facua. "El sector está muy mal regulado. La banca pase, porque tiene al Banco de España, pero con los establecimientos financieros, y no quiero ya ni mencionar a los prestamistas privados, eso es la jungla. La ley de 1908 es escueta y poco específica", considera el letrado especilista en préstamos Carlos Galán

En España, un prestatario que se sienta estafado no tiene vías extrajudiciales a las que acudir. Los institutos de consumo autonómicos, el Banco de España o la CNMC no tienen potestad para emitir veredictos vinculantes y mucho menos declarar un contrato de préstamo nulo. La única solución es acudir al juzgado. Para Adicae, (Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas), "urge establecer unos criterios comunes ante la dispersión legislativa del sector, todo un ‘coladero’ para una gran variedad de empresas y productos sin control que abusan del consumidor. Los créditos al consumo ofertados por bancos y establecimientos financieros de crédito (EFC) –supervisados por el Banco de España– conviven con productos como los microcréditos, que cualquier sociedad mercantil puede comercializar, siendo libre de imponer cláusulas abusivas y precios fraudulentos sin supervisión alguna".

¿Significa esto que la usura no pasa factura en España? No exactamente. De hecho, en los últimos meses, diversos juzgados han recuperado la ley Azcárate para anular créditos y líneas de financiación diversas. La sentencia más importante, en tanto que crea jurisprudencia, es la emitida por el Supremo a finales del año pasado, cuando el Pleno de la Sala Civil del alto tribunal concluyó que “los créditos que dupliquen el interés medio del mercado deben ser considerados usurarios y, por tanto, nulos”. Se trataba de un crédito al consumo con un interés del 24,6% TAE por el que un cliente que obtuvo 25.634 euros de préstamo fue penalizado con unos intereses de 18.568 euros. 

Los límites de la usura 

La sentencia del Supremo es una luz al final del túnel para los consumidores en tanto que sugiere límites en los intereses: concretamente establece un máximo del doble del interés medio del mercado para la remuneración del crédito y en el interés más dos puntos para el de demora, en caso de retrasarse el pago. El alto tribunal es especialmente duro con las financieras al considerar que el alto riesgo de impago, derivado de los escasos requisitos que se exigen a los clientes, no puede ser defendido por la ley: "Con la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico". El Banco de España considera que los intereses de los créditos al consumo deben oscilar entre el 6% y el 8%

Así, muchos juzgados de primera instancia y provinciales han comenzado a agarrarse a esta doctrina para tumbar créditos que en el pasado se consideraban legales. Este mismo mes, la jueza Marta Iturrioz, titular del juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuenlabrada, sentenció que la financiera de El Corte Inglés incurre en prácticas "abusivas y usureras". Iturrioz anuló la deuda de un cliente, denunciado por El Corte Inglés, por establecer unos intereses de demora del 18% cuando en el momento del crédito, en 2011, el interés medio se situaba en el 4%. Días antes, el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid tumbó un préstamo del gigante francés Cofidis. El sumario asegura que un crédito de 1.200 euros se convirtió, a los cuatro años, en una deuda de 7.888 euros merced a unos intereses del 21% TAE y a unas cláusulas por demora abusivas. 

Las cifras del Banco de España muestran que el crédito concedido a los ciudadanos subió en 2015 después de cuatro años de caídas. Basta escuchar la radio o poner la televisión a primera hora del día para comprobar que las empresas de microcréditos y préstamos rápidos han regresado a nuestras vidas. Pero, en el actual momento jurídico, algunos de los intereses que cobrabran en el pasado pueden ahora considerarse usura.


Podríamos clasificar los créditos rápidos en cuatro categorías principales: los préstamos personales, las tarjetas de crédito, los créditos rápidos y los minicréditos. Los préstamos personales, a menudo controlados por la gran banca, se consideran el producto más seguro para el consumidor, ya que permite obtener las mayores cantidades a un interés medio del 12,5-13,5%. Las tarjetas de crédito son una opción intermedia: la financiación es automática (hasta un límite), pero tiene unos intereses medios cercanos al 27%, más del doble del interés medio del mercado. No obstante, los productos con más papeletas para obtener reveses judiciales en los próximos tiempos son los créditos rápidos y los minicréditos. Suelen ser ofertados por las mismas compañías, pero los minicréditos tienen una peculiaridad: no pueden superar los 200 euros. Es el límite, señala Adicae, para que no se les aplique la Ley de Crédito al Consumo.


Algunos de estos préstamos, denuncian Adicae y Facua, alcanzan entre el 3.500% y el 4.500% de intereses anuales. Este tipo de entidades, conocidas como establecimientos financieros, no se someten a la regulación del Banco de España, sino que solo tienen que registrarse en Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad. "En teoría las comunidades autónomas también deberían disponer de un registro de prestamistas, lo dice la ley 2/2009, pero, si alguna lo tiene, no está disponible telemáticamente para ser consultado, que era su utilidad final", dice Carlos Galán.

Distintos expertos consultados señalan dos tipologías de consumidor de estos productos con una misma urgencia: la desesperación. "Son normalmente padres de familia que no llegan a fin de mes y se agarran a un clavo ardiendo, sin mirar las consecuencias de lo que firman. Por otra parte también tenemos a muchas personas afectadas por ludopatía que necesitan dinero para jugar a toda costa". Una vez firmado el crédito, sobre todo ante notario, no queda más que pagar las cuotas o acudir a los tribunales. "Los microcréditos se valen de que lo que se paga por intereses es poco, porque los préstamos son pequeños, y no merece la pena denunciar", dicen desde Facua. 

¿Penal o civil? 

Si finalmente decide denunciar, tendrá que armarse de paciencia, porque tampoco hay acuerdo a la hora de escoger una vía judicial. El abogado Ignacio Monreal, que colabora con la plataforma de afectados Stop Estafadores, presume de haber ganado los 12 casos que ha llevado sobre préstamos usureros. ¿Su secreto? Acudir a la vía civil. "Yo no conozco a ningún prestamista al que se le haya condenado por estafa, sobre todo si por el medio hay una firma ante notario. Como mucho la vía penal consigue frenar un desahucio, pero no está sirviendo para condenar al prestamista y, sin eso, no se consigue la nulidad del contrato de préstamo. Es muy difícil probar el engaño", explica Monreal. 

En su opinión, "la ley Azcárate sirve perfectamente para obtener nulidades de contrato por la vía civil. Basta con que se hayan cobrado los intereses al principio, por ejemplo, que es una práctica habitual entre los prestamistas, o demostrar que las tasas de demora son desproporcionadas para obtener la nulidad. Es una vía poco explotada y que es muy efectiva", sentencia Monreal, no sin antes recordar, orgulloso, que el año pasado consiguió recuperar la vivienda de uno de sus clientes que había incluso entregado las llaves a su acreedor. 

Por su parte Galán, también colaborador de la plataforma, aporta matices al discurso de su colega. "Las dos vías son complementarias, se pueden aplicar a la vez. Yo prefiero la vía penal porque tiene una ventaja: que desde que empieza el proceso, se para la ejecución hipotecaria, que suele ser el objetivo principal de cualquier cliente. Por otra parte, es cierto que con la vía civil se puede obtener una nulidad del contrato, pero eso exige que se devuelva el préstamo sin intereses, y no todas las personas pueden permitírselo", zanja.


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El intento de desahucio de Miguel Ángel, en Telemadrid

22 oct 2016 0 comentarios

El suspendido desahucio de Miguel Ángel, víctima de la red del prestamista Antonio Arroyo, fue seguido in situ por las cámaras de Aquí en Madrid, el magazine que presentan Goyo González y María Gracia en Telemadrid

El reportaje, emitido la misma tarde, refleja la tensión vivida y recoge el testimonio del afectado y declaraciones del abogado Carlos Javier Galán. Ya en directo el redactor José Ángel Leiras intenta pedir explicaciones al usurero, sin conseguirlo como era previsible.

Éste es el video completo de ese reportaje: 

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Suspendido provisionalmente desahucio de víctimas de usurero

19 oct 2016 0 comentarios

Hoy a  las 12 horas, la Comisión judicial ha dado por suspendido el intento de lanzamiento de Miguel Ángel, por no poder materialmente acceder al inmueble. Los funcionarios estaban acompañados de un vehículo patrulla de la Policía Local, dos vehículos con efectivos de la Guardia Civil y un cerrajero. Estaban presentes en el acto las cámaras de Telemadrid (Aquí en Madrid) y Telecinco (El programa de Ana Rosa), además de periodistas de El Confidencial. Y toda la mañana ha estado haciendo seguimiento del caso la asociación Stop Estafadores, coordinando apoyos a la familia y dando información al minuto a muchos afectados de toda España que estaban pendientes del desenlace.

Al parecer, la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Navalcarnero, pretende fijar en breve nueva fecha y acudir con mayores efectivos policiales para de echar a la familia por la fuerza. 

Mientras tanto sigue no ya sin resolver sino sin siquiera admitir a trámite el recurso interpuesto por el abogado Carlos Javier Galán contra la diligencia de ordenación por la cual la citada secretaria judicial inadmitió a trámite un incidente extraordinario de oposición a la ejecución hipotecaria. 

El recurso se fundamenta en la manifiesta incompetencia de la funcionaria que dicta la resolución, puesto que quien tiene facultades es únicamente el juez. Y en que se está aplicando un plazo que ha sido declarado expresamente nulo por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de octubre de 2015

Desde primera hora de la mañana el letrado ha estado en el Juzgado intentando la suspensión cautelar del lanzamiento hasta que se resolvieran estas cuestiones legales, por entender que ha de primar los derechos constitucionales y que no es lógico echar primero a la calle a una familia y después examinar la legalidad de la medida. 

En el caso de Miguel Ángel, la Audiencia Provincial de Madrid considera probado que no recibió todo el capital y, sin embargo, esta ejecución se despachó en su día por la cifra total. Además, se aplicó un interés de demora del 29 % que contraviene los criterios del Tribunal Supremo. Y se adjudicó una vivienda tasada en 300.000 € por la ridícula cifra de 30.000 a unos “inversores” vinculados a la conocida trama del prestamista Antonio Arroyo

El caso llegó al despacho Alberche Abogados ya muy avanzado y con muchos trámites precluidos, pero se está intentando luchar jurídicamente siguiendo la tesis del TJUE y del Supremo español, que consideran que “la tutela del consumidor prevalece sobre cualesquiera cuestiones relativas a procedimiento o plazos” y que el juzgado tiene que analizar incluso de oficio las cláusulas abusivas sea cual sea el momento procesal en el que se plantee la cuestión.
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El miércoles ¿se llevará a cabo un desalojo ilegal?

17 oct 2016 0 comentarios

El próximo 19 de octubre a las 11’30 horas, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Navalcarnero tiene previsto el desalojo de Miguel Ángel, su pareja y su hijo de su casa de El Álamo, un chalet que con mucho esfuerzo adquirieron y que unos “inversores” vinculados a la red del prestamista Antonio Arroyo Arroyo se adjudicaron por la ridícula cifra de 30.000 €.
 
El actual abogado del demandado, Carlos Javier Galán, al que el asunto ya llegó muy avanzado, ha presentado un incidente extraordinario de oposición por cláusulas abusivas y la letrada de la Administración de Justicia lo ha inadmitido a trámite mediante diligencia.
 
El abogado sostiene, en el recurso que ha interpuesto, que la inadmisión es competencia del juez y no de la secretaria judicial. Y que, además, se está aplicando indebidamente un plazo que ya fue declarado nulo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del 29 de octubre de 2015. También el Tribunal Supremo español tiene establecido que “la tutela del consumidor prevalece sobre cualesquiera cuestiones relativas a procedimiento o plazos” y que el juzgado tiene que analizar incluso de oficio las cláusulas abusivas sea cual sea el momento procesal en el que se plantee la cuestión.
 
La defensa del afectado ha pedido algo que considera “sumamente razonable” y es que se suspenda el lanzamiento de la familia cautelarmente, al menos mientras se resuelve el recurso, porque “en el más que probable caso de estimarse el mismo por el juzgado o por instancias superiores, el daño causado ya sería dramático y de imposible reparación”.
 
En este caso, la Audiencia Provincial dictó un auto en el que reconocía literalmente que “las diligencias practicadas han arrojado luz sobre una cuestión que ya se apuntaba como cierta y es que el investigado Antonio Arroyo mintió descarada y abiertamente en su declaración como imputado, al afirmar que el denunciante sí recibió el importe total del préstamo”.
 
Además de no recibirse todo el capital que constaba en escritura, la operación está sujeta a un interés de demora de nada menos que el 29 %, cifra considerada abusiva con los criterios del Supremo.
 
Por ello el letrado del demandado quiere que se revise la posible usura y la abusividad de las cláusulas “porque es el deber del órgano judicial antes de poner a una familia en la calle vulnerando sus derechos fundamentales”.
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