La AP resuelve recursos contra el auto que procesó a Arroyo y sus cómplices

22 jun 2018 0 comentarios

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto todos los recursos que interpusieron las distintas partes contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, que, tras una amplia instrucción, acordó continuar los trámites del procedimiento abreviado contra el prestamista Antonio Arroyo Arroyo y sus intermediarias M. Carmen Camblor Esteban y María Antonia Muñoz Jiménez, así como a Jorge Cabrera Checa -que se hacía pasar por director de una sucursal bancaria como parte de la operativa de engaño-, por un presunto delito continuado de estafa, en concurso con delito de falsedad documental y de usurpación de estado civil, además de un delito de organización criminal.

DESESTIMADO EL RECURSO DE ARROYO

Por un lado, la A.P. desestima, en auto 451/2018, dictado por la sección 16ª, el recurso de apelación del propio usurero.

La resolución no acoge ninguno de los argumentos exculpatorios del prestamista, quien aseguraba que, en caso de existir engaño, el mismo sólo sería imputable a los intermediarios y no a él, pidiendo su sobreseimiento.

El tribunal aprecia que queda acreditada la participación de Arroyo pues, tras la “supuesta maniobra engañosa de los intermediarios financieros”, aquél “habría aparecido proporcionando supuestamente un capital en unas condiciones que no tenían que ver con lo acordado”.

REAPERTURA DE LA CAUSA CONTRA INTERMEDIARIOS Y EXCULPACIÓN DE NOTARIOS Y EJECUTORES

Por su parte, el auto 450/2018 de la misma Audiencia Provincial da una de cal y otra de arena.

Por un lado, estima parcialmente el recurso interpuesto por el abogado Carlos J. Galán en representación de varias familias afectadas y revoca el sobreseimiento que la juez había decretado frente a los intermediarios Pablo Pérez Martin y José María Martín Soblechero, así como contra otra prestamista ocasional, por entender que existen elementos que acreditan su participación, por lo que deben ser investigados.

Desestima, sin embargo, la pretensión del citado letrado de Alberche Abogados de que se procesara también a cuatro notarios, por considerar que no queda acreditado “que los mismos estuvieran al tanto de las distintas condiciones ofrecidas y las firmadas”.

También desestima la petición de este abogado de varias familias afectados de revocar el sobreseimiento respecto a las tramas que ejecutan posteriormente los créditos y desahucian a las familias. La Audiencia no considera justificado que “actuaran de acuerdo, por cada operación en concreto, Arroyo y cada una de las personas a las que endosa las letras”.

ACUMULACIÓN DE CAUSAS 

Finalmente, la Audiencia estima también el recurso del Ministerio Fiscal, que interesaba la acumulación de esta causa con otra cuya investigación inició con carácter previo el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid. 

El tribunal lo “estima necesario para poder valorarse de forma global el comportamiento de todos los investigados”.

De esta forma se verán en un solo procedimiento las denuncias o querellas de una treintena aproximada de familias afectadas por esta red.
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Medida cautelar de prohibición de ejecutar hipoteca

16 jun 2018 0 comentarios

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza ha acordado estimar la solicitud de medidas cautelares de una familia balear víctima de prestamistas y asistida por el letrado Carlos J. Galán de Alberche Abogados, formulada junto con la demanda declarativa de nulidad de los préstamos hipotecarios por usura. 

La resolución judicial acuerda la anotación preventiva de la propia demanda, así como la prohibición -mientras se tramita el procedimiento- de que se pueda iniciar ejecución hipotecaria contra los prestatarios y de que se transmitan a terceros las letras de cambio en las que estaban documentadas las operaciones.

El auto de 24 de mayo de 2018 aprecia el requisitos de la apariencia de buen derecho y considera que, de no acordarse dichas medidas, podría quedar vacía de contenido la tutela que en su caso pueda acordarse en sentencia. Por ello, desestima los argumentos de los demandados, a los que impone las costas de este incidente de medidas cautelares. 
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