El Tribunal de Justicia Europeo ha informado en un comunicado de que ha dictado una sentencia por la que declara que el procedimiento de ejecución hipotecaria español no se ajusta a la normativa europea de protección al consumidor.
El proceso español tiene un sistema de causas limitadas de oposición a la ejecución, entre las cuales no se encuentra el hecho de que alguna cláusula del préstamo pueda ser considerada abusiva.
Si el afectado pretende que se declare ese carácter abusivo, tiene que acudir a otro procedimiento judicial declarativo y, mientras tanto, la ejecución no se detiene por lo que, en caso de que el otro procedimiento se resuelva a su favor, casi con total seguridad habrá perdido ya su vivienda y el daño sólo reparable por vía de indemnización.
La sentencia de la corte europea considera que esa normativa española, al impedir al juez suspender el procedimiento de desahucio mientras se decide si alguna cláusula del contrato de préstamo hipotecario ha de declararse abusiva, es contraria al Derecho de la Unión Europea.
Al no contemplar la paralización provisional de la ejecución hipotecaria, la normativa española hace difícil o imposible, a juicio del tribunal, aplicar la protección que la directiva europea otorga a los consumidores frente a cláusulas abusivas.
0 comentarios:
Publicar un comentario