El Tribunal Supremo ha dictado, con fecha 12 de septiembre de 2014, sentencia en recurso de casación, que considera abusiva y, por tanto, nula, aquella condición que suponga, en contratos de préstamo concertados con consumidores, la firma por el prestatario y/o el avalista de un pagaré como garantía de la obligación.
El alto tribunal considera que esta cláusula introduce desequilibrio entre las partes y se incluye en exclusivo beneficio del prestamista. Éste elude los controles administrativos, notariales y registrales que debería suponer la escritura pública y, sin embargo, accede mediante el pagaré a un procedimiento judicial privilegiado, en detrimento de las garantías del consumidor.
En el juicio cambiario, además, el pagaré será complementado por el prestamista con base en una liquidación realizada unilateralmente por él.
Aunque este blog se centra en las redes de estafas en préstamos de capital privado y, por tanto, en actuaciones delictivas, hay cuestiones civiles que pueden tener interés en orden a la defensa de los afectados. Y ésta es una de ellas.
La sentencia abre la puerta a que, con fundamento en esta doctrina del TS, pueda alegarse la abusividad de la cláusula que imponga la firma de un pagaré en préstamo suscrito en documento privado, no en escritura pública.
Lo mismo sería aplicable si se firma letra de cambio en lugar de pagaré, que es también una práctica muy habitual, si bien reiteramos que la sentencia se refiere sólo a préstamos que no se concierten ante notario.
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