El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en un recurso de casación en el que declara abusiva una cláusula de intereses de demora del 19 % en préstamo hipotecario entre profesional y consumidor.
Lo interesante de esta sentencia es que amplía al ámbito hipotecario el criterio de la sentencia del propio TS de 22 de abril de 2015 (que se refería a préstamos personales) y considerar abusivos todos aquellos intereses de demora que superen el interés remuneratorio pactado más dos puntos.
El pleno de la Sala considera que la consecuencia de la declaración de abusividad de la cláusula de intereses de demora es que se tendrá por no puesta. Eso significará, según el alto tribunal, que aunque se incurra en mora seguirá en vigor la cláusula del interés remuneratorio normal y se devengará éste sin incremento alguno.
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