La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia absolutoria del Presidente de la asociación Stop Estafadores, Juan Puche, del supuesto delito de injurias con publicidad del que le acusaba el oficial de la notaría Usera y Sanz, una de las más utilizadas en nuestro país por las tramas de préstamos presuntamente fraudulentos.
En 2014, Puche había publicado un post en un blog personal Alerta Trama Estafadores, dedicado a informar de estas prácticas, que el aludido consideró injurioso, por lo que interpuso querella.
En su escrito solicitó una condena de días-multa equivalente a unos 42.000 €, más una indemnización de 20.000 € por pretendida lesión de su honor.
El letrado Carlos Javier Galán, director de Alberche Abogados y asesor legal de la asociación, se encargó de ejercer la defensa ante el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, que tras la celebración del juicio dictó sentencia absolutoria.
Consideró la resolución judicial que no existía ánimo de injuriar, sino una intención de crítica y de información a otros posibles afectados.
El querellante interpuso recurso de apelación, que ha sido resuelto ahora por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
Contestando los argumentos de su recurso, la sentencia recuerda al apelante que no es el procesado quien está obligado a probar su inocencia sino que, por el contrario, la carga de la prueba recae sobre el que acusa.
Afirma la Audiencia Provincial, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Gemma Gallego, que “la consideración del apelante de que nos encontramos ante un delito de injurias, resulta ser una calificación interesada y parcial, frente a la que la sentencia –y esta Sala- considera como un artículo de opinión".
Recuerda que el artículo publicado por Juan Puche está “elaborado en un contexto judicializado, en el que resultó perjudicado el acusado” por una presunta estafa que tiene denunciada, constatándose “otras 87 denuncias y querellas presentadas” por distintas familias contra personas que directa o indirectamente están“relacionadas con la Notaría de la que es oficial el querellante”.
El tribunal subraya los “acertados fundamentos“ que despliega la sentencia recurrida en su análisis y asegura que tampoco “se aprecia error alguno al abordar las cuestiones fácticas y jurídicas”.
Por todo ello, acuerda desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia absolutoria, que alcanza así firmeza.
0 comentarios:
Publicar un comentario