Las distintas secciones de la Audiencia Provincial de Madrid continúan ordenando a los Juzgados de Instruccción que no archiven sin investigar las denuncias por presuntas estafas interpuestas por numerosas familias contra el prestamista Antonio Arroyo Arroyo.
En esta ocasión ha sido la sección 23 en un auto en el que ha sido ponente la magistrada M. Ángeles Montalvá la que ha estimado el recurso de apelación interpuesto en nombre de una afectada gallega, Mar, por el letrado de Alberche Abogados Carlos Javier Galán, quien ha destacado en la actuación legal frente a estas tramas en los órdenes civil y penal.
El 13 de abril de 2016 el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid acordó sobreseer la denuncia interpuesta por esta víctima contra Antonio Arroyo, uno de sus notarios de cabecera, los intermediarios de Credit Garpi y los ejecutores de Publicredit por presunta estafa y otros delitos.
El recurso de apelación de la denunciante ponía de manifiesto que entre la incoación del procedimiento y el archivo no había mediado ninguna actuación instructora real.
El instructor consideró que no hubo "engaño suficiente" porque supuestamente la prestataria tuvo a su alcance la escritura y pudo examinar con detenimiento las prestaciones pactadas. El tribunal no considera que ese argumento sea aceptable y recuerda que el Supremo tiene afirmado que "en el tráfico mercantil ha de operarse con unos mínimo márgenes de confianza, que una forzada atrofia del Derecho Penal y en particular de los delitos de defraudación no puede entorpecer, obligando a los particulares a asumir tareas preventivas que, rectamente entendidas, son función de la norma penal".
"La doctrina a tenor de la cual no hay estafa cuando el error ha sido provocado por la indiligencia del sujeto pasivo resulta inaplicable a casos como el presente", asegura el TS en 3 de diciembre de 2015, con cita de otras muchas.
Y, de forma muy gráfica, recuerda que, al igual que "un robo sigue siendo un robo aunque la víctima se haya comportado despreocupadamente con sus cosas", una estafa sigue siendo una estafa aunque haya habido relajación del sujeto engañado. "Llevando al extremo la idea de desprotección y, en definitiva, de no merecimiento de la tutela penal que reivindica la víctima de cualquier despojo, podríamos afirmar que aquél a quien se hurta su cartera porque descuidadamente le asoma del bolsillo del pantalón trasero, aquél que confiadamente se pasea en horas nocturnas en zona especialmente conflictiva o que es objeto de una defraudación porque entrega una tarjeta bancaria para pago en un establecimiento de dudosa reputación, ha de soportar las consecuencias de una acción delictiva".
Para la Audiencia Provincial en este auto, "la conducta que se denuncia se corresponde con un 'modus operandi' desdichadamente demasiado habitual en determinadas situaciones críticas. Consiste en 'ofrecer' un dinero 'rapido y fácil' (ésta es la publicidad literal) a quien sólo puede estar asfixiado, porque de lo contrario, no se acepta un préstamo con un interés fijo al 8 %, amén del indicado interés de demora [29 %] y con ese brevísimo plazo de devolución [seis meses]; se acepta porque se vive una situación límite y ninguna entidad bancaria presta dinero a quien, por esa razón, se ve obligado a acudir a estas otras vías de financiación alternativa, vías de usura, nada más y también nada menos. Y en el caso concreto que nos ocupa, la denunciante sostiene que las condiciones que inicialmente le ofertaron no son las que firmó, entre las que se halla ese brevísimo lapso para la devolución, lo cual no resulta indiciariamente increible porque ¿quién puede devolver una cantidad prestada al 8 % cuando seis meses antes está acuciado por sus deudas? Desde luego, casi todo es posible, pero es altamente improbable que en tan solo seis meses podamos devolver lo que nos han prestado incrementado con un 8 % si ciento ochenta días antes nos hemos visto obligados a aceptar lo que se nos presentase en un momento en que es harto dificultoso actuar con frialdad".
El auto subraya que la denuncia pone de manifiesto que "en principio se ofertaron condiciones diferentes, de donde cabe inferir que en eso además consistió la puesta en escena porque, de haber sabido las que finalmente se volcaron en la escritura, no es increible deducir que la denunciante no se habría desplazado desde su residencia gallega a una notaría de Madrid para firmar en una situación, si cabe, más precaria todavía". Y también recuerda el papel del notario, cuya intervención "no constituye una presunción 'iuris et de iure' sobre la veracidad del contenido del documento".
Por todo ello, el tribunal, con estimación del recurso, acuerda "la devolución de la causa al juzgado instructor, a fin de que prosiga la investigación para un mayor esclarecimiento de los hechos y las circunstancias que puedan incidir en su correcta calificación".
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