Por Carlos Javier Galán, abogado de Alberche Área Jurídica,
Publicado en Lawyerpress, 01.05.13
Las limitaciones que hoy existen por parte de los bancos para acceder al crédito han intensificado el recurso a otras empresas financieras y a prestamistas privados. Algunos analistas estiman que un 20 % de las operaciones podrían estarse concertando hoy fuera del mercado bancario.
Al contrario que las entidades de crédito -cuya actuación se encuentra sometida legalmente a la vigilancia del Banco de España-, las empresas sin esa consideración carecían incluso, hasta no hace mucho tiempo, de normativa propia y de controles específicos en el ejercicio de estas actividades y sólo se encontraban sujetas a la legislación mercantil y civil general. Por vez primera, la Ley 2/2009, de 31 de marzo, entró a regular la materia, ante el auge registrado tanto por la intermediación financiera como por la concesión de préstamos no bancarios. Pero, como lamentablemente sucede a menudo en nuestro país, la publicación de una ley no implicó que se hiciera realidad su contenido. Navegando por la red, constatamos que siguen proliferando las webs que ofrecen dinero supuestamente fácil y rápido, sin facilitar la información preceptiva, tan elemental como la identificación de la propia empresa o la tabla de tarifas de sus servicios.
Pero el incumplimiento no sólo se produce por parte de algunas empresas sometidas a la norma: la propia Administración no muestra el celo necesario en los deberes que la competen. La referida Ley estableció como garantía la existencia de un Registro estatal para las empresas que se dedican a esta actividad. Se tardó casi dos años en crear, hasta que por fin se dictó el Real Decreto 106/2011, de 28 de enero. Pero si hoy un consumidor quisiera acceder por internet al mismo para realizar una consulta sobre algún operador, se encontraría con este mensaje: “Actualmente este registro está en fase de desarrollo”. Recordemos: han pasado más de cuatro años desde que se estableció la obligación legal de inscripción y más de dos desde la creación formal del Registro, y éste sigue sin estar plenamente operativo y sin cumplir su finalidad.
Las reclamaciones se suceden porque, dejando al margen los abusivos intereses, muchas empresas financieras incurren en prácticas irregulares, tales como la omisión de requisitos formales en la información previa, el cobro de primas de seguro no contratadas o el cargo de comisiones por servicios que realmente no han prestado, entre otras.
Pero, más allá de incumplimientos concretos dentro de una actividad absolutamente legal, asistimos a otro preocupante fenómeno, que la crisis y las imperiosas necesidades de las familias agudizan: las estafas financieras. No se trata ya de una actividad lícita en la que podamos detectar algunas irregularidades puntuales, de orden civil o mercantil, tal vez sancionables administrativamente. Me refiero a una realidad que va mucho más allá: la actuación de tramas delictivas organizadas para lucrarse engañando a personas con problemas económicos.
Mi dedicación profesional preferente es, salvo raras excepciones, ajena el Derecho Penal. Pero en un procedimiento civil –una ejecución hipotecaria- que me encomendó un cliente y amigo, acabé encontrando elementos que me hicieron sospechar que el engaño que había sufrido no era único, sino que posiblemente esa operativa se estaba repitiendo. En efecto, meses de investigación, de tirar del hilo, de contactos con otros afectados, con fuentes policiales, con otros compañeros letrados, me acabaron descubriendo una realidad dramática a la que, en mi opinión, sigue sin prestarse suficiente atención.
El perfil de las víctimas es claro: personas con necesidades económicas acuciantes, con dificultades de acceso al crédito bancario, pero con una propiedad inmobiliaria libre de cargas. La estafa más repetida –aunque no la única- consiste, en lugar de fijar un interés elevado (que correría riesgo de ser objeto de anulación, mediante la Ley Azcárate de 1908, aún en vigor), en fijar en la escritura un capital -significativamente, siempre en efectivo- muy superior al realmente entregado, a veces el doble o incluso el triple.
Que alguien firme ante notario haber recibido una cantidad más elevada a la que percibe puede parecer poco creíble, un engaño sumamente burdo a primera vista. Pero, cuando se analizan estos casos y se recaba el testimonio de personas de las más diversas procedencias que ni siquiera se conocían entre sí, se comprueba que estamos ante un modus operandi sumamente elaborado, como expliqué en declaraciones al Telediario de TVE. No es cuestión de describirlo aquí con detalle, pero baste decir que una madeja de mentiras, de medias verdades, de promesas incumplidas, de documentos bancarios falsificados, de firma de documentos privados con las condiciones realmente habladas pero que luego no se entregan a los interesados, más la presencia final de un notario… acaban envolviendo a las víctimas, con el resultado de que firmarán una escritura –más de veinte páginas con un contenido legal y técnico poco comprensible para un ciudadano común- que nada tiene ya que ver con lo que creía estar contratando.
El afectado, ajeno a la realidad, seguirá telefoneando al prestamista o sus intermediarios para ver cómo va la prometida refinanciación o la entrega del “resto del dinero” e irá recibiendo largas. Sin ser plenamente consciente, ha suscrito un préstamo con garantía hipotecaria por importe muy superior al recibido y con un vencimiento a escasos meses vista. Cuando no pague en esa fecha, comenzará a correr un interés de demora, habitualmente del 29 %. Y, finalmente, si antes no se percata del engaño ni actúa legalmente, acabará enfrentándose a una ejecución hipotecaria, en la que el presunto estafador o un testaferro se quedarán con su vivienda y dejarán a su familia en la calle, habiendo realizado en la práctica un desembolso real ínfimo, muy lejos de la deuda que formalmente justifica la adjudicación.
Julio Martínez, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, en declaraciones al programa Equipo de Investigación de la Sexta, reconocía que “hallamos muy pronto que lo que era una denuncia concreta se transforma en la punta del iceberg de una estafa masiva, con un número de afectados indeterminado”. Hay decenas de denuncias interpuestas, pero son centenares los afectados por prácticas de este tipo. Sirva como botón de muestra que sólo uno de los prestamistas más denunciados tiene inscritas y vigentes a su favor actualmente cargas hipotecarias sobre cerca de ciento cincuenta inmuebles de toda España, esto sin tener en cuenta las fincas hipotecadas a favor de sus sociedades mercantiles, las ya ejecutadas, las adjudicadas a terceros, etc.
Frente a ello, las acciones por presunta estafa que interponen los afectados dan lugar a reacciones muy dispares en la jurisdicción, por la dificultad probatoria y porque no existe una investigación judicial global, ni una actuación decidida de la Fiscalía que tome en consideración la trama en su conjunto y no el caso individual de cada denunciante.
Pero no sólo los que ya han sido engañados precisan una respuesta de la Justicia. También hay que evitar que sigan produciéndose nuevas víctimas. Para ello no cabe descartar la conveniencia de reformar la normativa o reforzar los controles. Pero tal vez, antes de recurrir a una medida tan habitual en España –la de modificar la ley-, habría que adoptar otra bastante menos frecuente y tal vez más eficaz: hacerla cumplir. Ejercer de forma efectiva los controles para que se respete una normativa que, como decíamos, cualquiera puede comprobar, con una simple búsqueda en internet, que sigue siendo vulnerada todos los días sin que nadie actúe ante ello.
Al contrario que las entidades de crédito -cuya actuación se encuentra sometida legalmente a la vigilancia del Banco de España-, las empresas sin esa consideración carecían incluso, hasta no hace mucho tiempo, de normativa propia y de controles específicos en el ejercicio de estas actividades y sólo se encontraban sujetas a la legislación mercantil y civil general. Por vez primera, la Ley 2/2009, de 31 de marzo, entró a regular la materia, ante el auge registrado tanto por la intermediación financiera como por la concesión de préstamos no bancarios. Pero, como lamentablemente sucede a menudo en nuestro país, la publicación de una ley no implicó que se hiciera realidad su contenido. Navegando por la red, constatamos que siguen proliferando las webs que ofrecen dinero supuestamente fácil y rápido, sin facilitar la información preceptiva, tan elemental como la identificación de la propia empresa o la tabla de tarifas de sus servicios.
Pero el incumplimiento no sólo se produce por parte de algunas empresas sometidas a la norma: la propia Administración no muestra el celo necesario en los deberes que la competen. La referida Ley estableció como garantía la existencia de un Registro estatal para las empresas que se dedican a esta actividad. Se tardó casi dos años en crear, hasta que por fin se dictó el Real Decreto 106/2011, de 28 de enero. Pero si hoy un consumidor quisiera acceder por internet al mismo para realizar una consulta sobre algún operador, se encontraría con este mensaje: “Actualmente este registro está en fase de desarrollo”. Recordemos: han pasado más de cuatro años desde que se estableció la obligación legal de inscripción y más de dos desde la creación formal del Registro, y éste sigue sin estar plenamente operativo y sin cumplir su finalidad.
Las reclamaciones se suceden porque, dejando al margen los abusivos intereses, muchas empresas financieras incurren en prácticas irregulares, tales como la omisión de requisitos formales en la información previa, el cobro de primas de seguro no contratadas o el cargo de comisiones por servicios que realmente no han prestado, entre otras.
Pero, más allá de incumplimientos concretos dentro de una actividad absolutamente legal, asistimos a otro preocupante fenómeno, que la crisis y las imperiosas necesidades de las familias agudizan: las estafas financieras. No se trata ya de una actividad lícita en la que podamos detectar algunas irregularidades puntuales, de orden civil o mercantil, tal vez sancionables administrativamente. Me refiero a una realidad que va mucho más allá: la actuación de tramas delictivas organizadas para lucrarse engañando a personas con problemas económicos.
Mi dedicación profesional preferente es, salvo raras excepciones, ajena el Derecho Penal. Pero en un procedimiento civil –una ejecución hipotecaria- que me encomendó un cliente y amigo, acabé encontrando elementos que me hicieron sospechar que el engaño que había sufrido no era único, sino que posiblemente esa operativa se estaba repitiendo. En efecto, meses de investigación, de tirar del hilo, de contactos con otros afectados, con fuentes policiales, con otros compañeros letrados, me acabaron descubriendo una realidad dramática a la que, en mi opinión, sigue sin prestarse suficiente atención.
El perfil de las víctimas es claro: personas con necesidades económicas acuciantes, con dificultades de acceso al crédito bancario, pero con una propiedad inmobiliaria libre de cargas. La estafa más repetida –aunque no la única- consiste, en lugar de fijar un interés elevado (que correría riesgo de ser objeto de anulación, mediante la Ley Azcárate de 1908, aún en vigor), en fijar en la escritura un capital -significativamente, siempre en efectivo- muy superior al realmente entregado, a veces el doble o incluso el triple.
Que alguien firme ante notario haber recibido una cantidad más elevada a la que percibe puede parecer poco creíble, un engaño sumamente burdo a primera vista. Pero, cuando se analizan estos casos y se recaba el testimonio de personas de las más diversas procedencias que ni siquiera se conocían entre sí, se comprueba que estamos ante un modus operandi sumamente elaborado, como expliqué en declaraciones al Telediario de TVE. No es cuestión de describirlo aquí con detalle, pero baste decir que una madeja de mentiras, de medias verdades, de promesas incumplidas, de documentos bancarios falsificados, de firma de documentos privados con las condiciones realmente habladas pero que luego no se entregan a los interesados, más la presencia final de un notario… acaban envolviendo a las víctimas, con el resultado de que firmarán una escritura –más de veinte páginas con un contenido legal y técnico poco comprensible para un ciudadano común- que nada tiene ya que ver con lo que creía estar contratando.
El afectado, ajeno a la realidad, seguirá telefoneando al prestamista o sus intermediarios para ver cómo va la prometida refinanciación o la entrega del “resto del dinero” e irá recibiendo largas. Sin ser plenamente consciente, ha suscrito un préstamo con garantía hipotecaria por importe muy superior al recibido y con un vencimiento a escasos meses vista. Cuando no pague en esa fecha, comenzará a correr un interés de demora, habitualmente del 29 %. Y, finalmente, si antes no se percata del engaño ni actúa legalmente, acabará enfrentándose a una ejecución hipotecaria, en la que el presunto estafador o un testaferro se quedarán con su vivienda y dejarán a su familia en la calle, habiendo realizado en la práctica un desembolso real ínfimo, muy lejos de la deuda que formalmente justifica la adjudicación.
Julio Martínez, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, en declaraciones al programa Equipo de Investigación de la Sexta, reconocía que “hallamos muy pronto que lo que era una denuncia concreta se transforma en la punta del iceberg de una estafa masiva, con un número de afectados indeterminado”. Hay decenas de denuncias interpuestas, pero son centenares los afectados por prácticas de este tipo. Sirva como botón de muestra que sólo uno de los prestamistas más denunciados tiene inscritas y vigentes a su favor actualmente cargas hipotecarias sobre cerca de ciento cincuenta inmuebles de toda España, esto sin tener en cuenta las fincas hipotecadas a favor de sus sociedades mercantiles, las ya ejecutadas, las adjudicadas a terceros, etc.
Frente a ello, las acciones por presunta estafa que interponen los afectados dan lugar a reacciones muy dispares en la jurisdicción, por la dificultad probatoria y porque no existe una investigación judicial global, ni una actuación decidida de la Fiscalía que tome en consideración la trama en su conjunto y no el caso individual de cada denunciante.
Pero no sólo los que ya han sido engañados precisan una respuesta de la Justicia. También hay que evitar que sigan produciéndose nuevas víctimas. Para ello no cabe descartar la conveniencia de reformar la normativa o reforzar los controles. Pero tal vez, antes de recurrir a una medida tan habitual en España –la de modificar la ley-, habría que adoptar otra bastante menos frecuente y tal vez más eficaz: hacerla cumplir. Ejercer de forma efectiva los controles para que se respete una normativa que, como decíamos, cualquiera puede comprobar, con una simple búsqueda en internet, que sigue siendo vulnerada todos los días sin que nadie actúe ante ello.
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