El Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid ha estimado la oposición por cláusulas abusivas formulada por Manuel, un afectado por presunta estafa hipotecaria, y ha acordado sobreseer la ejecución despachada contra él, alzar los embargos trabados e imponer las costas a los ejecutantes. El auto no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial.
El prestamista originario fue el imputado Antonio Arroyo Arroyo, al que los afectados acusan en su denuncia penal -de la que conoce el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid- de haberles entregado 14.000 € y hacer constar 30.000 como capital. El ejecutor de la hipoteca, por endoso de letras de cambio, es uno de los habituales de esta red, Fernando Sánchez Gómez -el mismo que intenta desahuciar a Miguel Ángel de su casa- junto con Ángel Eloy Cámara Díaz.
El planteamiento del abogado de Alberche Área Jurídica, Carlos Javier Galán, ha sido que el valor para subasta de 60.000 € -fijado en escritura unilateralmente y sin tasación profesional alguna- de un inmueble en la ciudad de Madrid que vale obviamente mucho más, constituye una cláusula abusiva, que debe ser declarada nula. Y, si la cláusula es nula y se tiene por no puesta, entonces falta el requisito del artículo 682.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige para acudir al procedimiento de ejecución hipotecaria haber fijado en escritura una valoración para subasta.
En contra se manifestó la parte contraria, dirigida por uno de los abogados que defienden habitualmente los intereses de la red de Arroyo, Luis Flecha, quien sostuvo que dicha cláusula "no constituye fundamento de la ejecución" y por tanto no podía ser objeto de pronunciamiento judicial en esta vía.
La juez rechaza esa argumentación y considera que sí constituye fundamento de la ejecución, dado que es un presupuesto para acudir a la misma, además de tomar en consideración las graves consecuencias que se derivan para el deudor de una u otra tasación de la vivienda.
La valoración de sólo 60.000 € sobre una vivienda "que consta de vestíbulo, aseo, cocina, dos dormitorios, comedor, terraza y tendero, con una superficie de 60 m2 y ubicada en Madrid", cree la juez que es "desproporcionada" a la baja y que "se estableció unilateralmente" como fruto de una "decisión individual e interesada del prestamista".
Por ese motivo acuerda declarar "el carácter abusivo de la cláusula relativa a la valoración de la finca a efectos de subasta y acuerdo, en consecuencia, el sobreseimiento de la ejecución y el alzamiento de los embargos trabados. Todo ello, con expresa condena al pago de las costas de esta instancia a la parte ejecutante".
Como ya habíamos informado, existían precedentes de resoluciones en este mismo sentido por parte de las Audiencias Provinciales de Soria y de Navarra, pero en esta ocasión ha sido un órgano judicial de Madrid el que se ha pronunciado archivando la ejecución cuando la tasación del inmueble es abusiva y perjudicial para el deudor.
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