Como informamos aquí, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció en julio que el procedimiento hipotecario español no se ajustaba al Derecho comunitario. En esta ocasión, el motivo fue que, cuando el juez estimaba la oposición de un deudor hipotecario por existencia de cláusulas abusivas el acreedor podía interponer recurso de apelación, pero si era al revés no: si se desestimaba la oposición, el ejecutado no puede recurrir. Esta previsión, con un trato tan desigual, vulnera las normas europeas de protección al consumidor.
Se esperaba que, en cumplimiento de dicha sentencia, el gobierno modificara la legislación española. Y lo ha hecho sin previo aviso y a hurtadillas: en el Boletín Oficial del Estado del sábado, escondiéndolo en una disposición transitoria de un decreto sobre materia concursal y bajo un título equívoco que intenta que pase desapercibido.
El Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, en su Disposición Final Tercera reforma el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ya permite interponer recurso de apelación contra el auto que resuelva la oposicion a la ejecución hipotecaria alegando cláusulas abusivas, tanto si la resolución es estimatoria como si es desestimatoria, sin distinción.
Pero, además, la Disposición Transitoria Cuarta prevé que en todos los procedimientos que estén en trámite y donde no se haya producido aún la puesta en posesión del inmueble hipotecado, pueda interponerse ese mismo recurso, para lo cual concede un plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la norma, es decir, que podrá apelarse hasta el 7 de octubre de 2014.
Por tanto, aquellas personas que tengan un procedimiento hipotecario en su contra, hayan formulado oposición por cláusulas abusivas y se haya desestimado la misma, tienen este mes de plazo para poder apelar esa resolución.
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